Juzgado de Letras y Garantía de Litueche.

MP C/ RODRIGO JESÚS LEAL ZÚÑIGA

Rol

O-318-2024

Fecha

7 de junio de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público en procedimiento simplificado ha requerido a don RODRIGO JESUS LEAL ZUÑIGA, C.I. 0016073829-4, domiciliado en Dolores Jeria S/N, comuna de Navidad, y a doña YOSELIN YAMILET MUÑOZ MENARES, C.I. 0017986573-4, domiciliada en La Vega de Pupuya, Los Maitenes 5337, comuna de Navidad, respecto del siguiente hecho: Que el día 06 de junio de 2024, siendo aproximadamente las 15:10 horas, don Rodrigo Leal Zúñiga se encontraba esperando locomoción colectiva en calle Juan Montes con Calle 2, comuna de Navidad. Momento en el cual llega hasta dicho lugar doña Yoselin Muñoz Menares, ex pareja no conviviente ni con hijos en común con don Rodrigo Leal, comenzando una discusión entre ambos en el lugar, momento en el cual doña Yoselin agrede a don Rodrigo, y don Rodrigo a su vez habría agredido a doña Yoselin, causando ambos lesiones mutuas de carácter leve. En concreto doña Yoselin presenta aumento de volumen a nivel de labio superior con herida en cara interna del labio, en el caso de don Rodrigo este presenta lesiones por rasguños en la mejilla izquierda con resto hemático escaso, piel circundante del labio superior derecho, rasguño en el cuello con eritema local, también lesiones de carácter leve. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, los hechos se encuentran en grado de CONSUMADO, en que a los imputados le cabe participación en calidad de AUTORES. - 2° Que, efectuadas las advertencias legales, los imputados han admitidos responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, los que se dan por reproducidos. 3° Que la admisión de responsabilidad, junto con los antecedentes contenidos en el requerimiento, permiten tener por establecido más allá de toda duda razonable que a don RODRIGO JESUS LEAL ZUÑIGA, C.I. 0016073829-4 y a doña YOSELIN YAMILET MUÑOZ MENARES, C.I. 0017986573-4, les ha cabido participación e

Fallo

POR TANTO y en virtud dispuesto los artículos 494 N°5 del Código Penal, 398 y siguientes del Código Procesal Penal y demás pertinentes, se declara: I).- Que se condena a don RODRIGO JESUS LEAL ZUÑIGA, C.I. 0016073829-4, domiciliado en Dolores Jeria S/N, comuna de Navidad, y a doña YOSELIN YAMILET MUÑOZ MENARES, C.I. 0017986573-4, domiciliado en La Vega de Pupuya, Los Maitenes 5337, comuna de Navidad, al pago de una multa equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio Fiscal, por su responsabilidad en calidad autor de la falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Navidad el día 06 de junio del año 2024, de esta jurisdicción. II).- Que, en virtud de la irreprochable conducta anterior de don RODRIGO JESUS LEAL ZUÑIGA, C.I. 0016073829-4 y doña YOSELIN YAMILET MUÑOZ MENARES, C.I. 0017986573-4, por tener un extracto de filiación y antecedentes libre de anotaciones penales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, SE SUSPENDE la pena de multa, respecto de este imputado, por 6 meses y en consecuencia, NO tendrá que pagarla. Transcurridos los 6 meses se dictará el sobreseimiento definitivo y quedará sin efecto la condena, a menos que dentro de dicho plazo el Ministerio Público presentare en su contra un requerimiento o formalizare una investigación por otro hecho delictivo, caso en el cual deberá pagar la multa de la presente condena. III).- Que en atención a

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA y FAMILIA LITUECHE Página 1 de 3 Procedimiento Simplificado. Litueche, siete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público en procedimiento simplificado ha requerido a don RODRIGO JESUS LEAL ZUÑIGA, C.I. 0016073829-4, domiciliado en Dolores Jeria S/N, comuna de Navidad, y a doña YOSELIN YAMILET MUÑOZ MENARES, C.I. 00179865

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