MMPP C/ LUIS ALEJANDRO PERALTA DE PABLO
Rol
O-835-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos 1: Que, el día 18 de marzo del 2024, aproximadamente a las 07:15 horas de la mañana, el acusado LUIS ALEJANDRO PERALTA DE PABLO en calle Latorre, entre J.J. Perez y Aldunate, comuna de La Calera, le arrebato sorpresivamente a la víctima Carlos Salazar Estay su celular Samsun modelo A22, 5G, de color oscuro, avaluado en 400.000 mil pesos huyendo arriba de un bicicleta de color negro con amarillo por la misma calle Latorre, momentos que la víctima siguió al acusado viendo su rostro y cabello del mismo. Hecho 2: Que, el 18 de marzo del 2024, a las 07:30 de la mañana, el imputado LUIS ALEJANDRO PERALTA DE PABLO en calle Cochrane a la altura del 246 de la Calera, se acercó a la víctima Karen Bravo momentos en que el acusado le pide la hora situación de descuido que aprovecha para arrebatarle su monedero intentando huir en ocasión que la víctima lo sale persiguiendo y le pega con su mochila provocando de esta forma que el imputado pierda el equilibrio y tira el monedero, vuelve a subir a su bicicleta y huye por calle Cochrane e dirección poniente. Hecho 3: Que, el día 18 de marzo del 2024, aproximadamente a las 17:00 horas de la mañana, el acusado LUIS ALEJANDRO PERALTA DE PABLO en calle Agustín Tapia población Nueva Calera se acercó a la víctima María Belén Escobar Salinas, momento en que el imputado le pide una indicación momento de descuido aprovecha de arrebatarle su teléfono celular PMS propiedad del gobierno, huyendo del lugar arriba de su bicicleta color negro con amarillo por la misma calle Agustín Tapia, momentos en que la víctima lo persigue y le grita que el aparato es de propiedad fiscal y que se encuentra rastreado por lo que lo arrojó al suelo. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Código: NDHHXXSXLVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el
Fallo
se declara: I.- Que se condena a LUIS ALEJANDRO PERALTA DE PABLO, Cédula Identidad 0028189816-7, ya individualizado, como autor de tres delitos de Robo por sorpresa, en grado de ejecución consumado y frustrado, cometido territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 18 de marzo del 2024, a una pena única de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: NDHHXXSXLVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 18216 modificada por la Ley 20613, se le sustituye la pena corporal por la de libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena, debiendo someterse al tratamiento y observación del Centro de Reinserción Social de La Ligua, durante el periodo de control deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento con las condiciones legales de las letras A, B y C del artículo 17 de la Ley 18216, como así mismo con la obligación de asistir con el programa de tratamiento y consumo problemático de drogas o alcohol de conformidad al artículo 17 bis de la citada Ley. Se establece como fecha de presentación al Centro de Reinserción Social de La Ligua el día 28 de junio del 2024, a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de que si
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, a catorce de junio de dos mil veinticuatro. Hechos 1: Que, el día 18 de marzo del 2024, aproximadamente a las 07:15 horas de la mañana, el acusado LUIS ALEJANDRO PERALTA DE PABLO en calle Latorre, entre J.J. Perez y Aldunate, comuna de La Calera, le arrebato sorpresivamente a la víctima Carlos Salazar Estay su celular Samsun modelo A22, 5G, de co
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