7º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISO C/ MARÍA FERNANDA LAUREL MORRISON

Rol

O-7020-2024

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 14 de junio de 2024 a las 16:00 hrs. aproximadamente, desde el interior de la tienda comercial -Minizo- ubicada en el Mall Vivo Imperio de calle San Antonio n° 228 en la comuna de Santiago, la imputada María Fernanda Laurel Morrison sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies: 01 manta con toalla de baño, 06 cubiertos portátiles, 05 espejos compactos y 06 espejos portátiles, avaluadas en la suma total de $82.850, las cuales no canceló en las cajas registradoras del local, ocultándolas e intentando retirarse con ellas en su poder siendo retenida por un guardia del lugar. SE DECLARA: I.- Que se condena a MARÍA FERNANDA LAUREL MORRISON, ya individualizado, a la pena temporal de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 nº 3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 14 de junio de 2024, en grado de FRUSTRADO. Código: XTXMXXWLDCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se da por SUSTITUIDA la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el quantum de UN AÑO, debiendo hacer ingreso para su control al CRS SANTIAGO SUR II desde el día 01 de julio de 2024. En caso de revocación de la pena sustitutiva, no se reconocen días de abono a la condena. III.- Que la pena pecuniaria se da por CUMPLIDA por el día privado de libertad durante control de detención. IV.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos y el haber evitado la realización de un juicio oral, ahorrando recursos al Estado y al Ministerio Público. V.- Una vez ejecutoriado el presente f

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARÍA FERNANDA LAUREL MORRISON, ya individualizado, a la pena temporal de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 nº 3 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 14 de junio de 2024, en grado de FRUSTRADO. Código: XTXMXXWLDCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se da por SUSTITUIDA la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el quantum de UN AÑO, debiendo hacer ingreso para su control al CRS SANTIAGO SUR II desde el día 01 de julio de 2024. En caso de revocación de la pena sustitutiva, no se reconocen días de abono a la condena. III.- Que la pena pecuniaria se da por CUMPLIDA por el día privado de libertad durante control de detención. IV.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos y el haber evitado la realización de un juicio oral, ahorrando recursos al Estado y al Ministerio Público. V.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportuni

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, quince de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2400688234-6 RIT: 7020-2024 IMPUTADO: MARÍA FERNANDA LAUREL MORRISON C.I. 0016479740-6 DELITO Hurto simple ARTICULO 446 nº 3 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor GRADO DE DESARROLLO Frustrado ATENUANTES 11 N° 9 AGRAV

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