C/ LUIS EDUARDO ORTIZ VALDÉS
Rol
O-6014-2023
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 30 de diciembre de 2023, alrededor de las 06:00 horas, los requeridos CARLOS HUMBERTO CAROCA MORALES y LUIS EDUARDO ORTÍZ VALDES, ambos ya individualizados, en compañía de otros dos sujetos hasta el momento no identificados, con el ánimo de sustraer especies, ingresaron al local comercial de nombre OXXO, ubicado en Avenida Recoleta N° 237, comuna de Recoleta, por una vía no destinada para dicho efecto, esto es, forzando la cortina metálica del local contiguo ubicado en la misma calle, numeración 231, para luego realizar un forado en la pared colindante, momento en que son sorprendidos por personal de carabineros, sin lograr sustraer especies. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS EDUARDO ORTIZ VALDÉS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en relación al artículo 432, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 30 de diciembre de 2023, en grado de TENTADO. Código: YJJHXXNSWTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se da por SUSTITUIDA la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente por el quantum de CUARENTA Y UN DÍAS, la cual deberá ser controlada por funcionarios de Carabineros. En caso de revocación de la pena sustitutiva, se reconocen 2 días de abono a la condena. III.- Que se ordena el COMISO del arma blanca incautada de acuerdo al artículo 31 del Código Penal. IV.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos y el haber evitado la realización de un juicio oral, ahorrando recursos al Estado y al Ministerio Público.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS EDUARDO ORTIZ VALDÉS, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en relación al artículo 432, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 30 de diciembre de 2023, en grado de TENTADO. Código: YJJHXXNSWTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se da por SUSTITUIDA la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente por el quantum de CUARENTA Y UN DÍAS, la cual deberá ser controlada por funcionarios de Carabineros. En caso de revocación de la pena sustitutiva, se reconocen 2 días de abono a la condena. III.- Que se ordena el COMISO del arma blanca incautada de acuerdo al artículo 31 del Código Penal. IV.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos y el haber evitado la realización de un juicio oral, ahorrando recursos al Estado y al Ministerio Público. V.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su op
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago, quince de junio de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2301434667-8 RIT: 6014-2023 IMPUTADO: LUIS EDUARDO ORTIZ VALDÉS C.I. 0019004386-K DELITO Robo en lugar no habitado ARTICULO 442 del Código Penal en relación al artículo 432 PARTICIPACIÓN Autor GRADO DE DESARROLLO Ten
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