Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

NN C/ MANUEL ALEJANDRO CABERO DIAZ

Rol

O-3412-2024

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3412 - 2024 RUC 2400506825-4 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: KMCXXXTCMSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-15T19:42:39-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 60, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO CABERO DIAZ, RUN N°15.276.615-7, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de Supermercado Cugat, cometido en Puerto Montt, el día 04 de mayo de 2024, a la PENA de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, ambas penas se dan por cumplidas, con los días que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, desde el 04 al 05 de mayo de 2024 y el 15 de junio del mismo año. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 3412 - 2024 RUC 2400506825-4 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: KMCXXXTCMSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, quince de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 60, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 29

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