MP C/ DILAN ANDRÉS GRANDÓN FLORES
Rol
O-1704-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: con fecha 14 de noviembre del año 2023, previamente concertados para aquello y consiguiendo ser trasladados en un vehículo portando elementos como cooler para la mantención de las especies a sustraer, don Esteban Meza, don Pietro Lira, don Jordan Araya y don Dilan Grandón, concurren hasta el Supermercado Unimarc, ubicado en calle Catedral N° 215, alrededor de las 13:10 horas, desde donde sustraen con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño cinco paquetes de posta paleta, un paquete de paleta, un paquete de posta rosada y dos de asiento, especies avaluadas en la suma de $183.031.- que guardaron en una mochila y al traspasar la línea de cajas, advertidos por los guardias de seguridad de la sustracción, estos le impiden salir con las especies en su poder, iniciándose un forcejeo, en el cual finalmente dejan las especies sustraídas en poder de los guardias debido a este forcejeo. Cayéndosele incluso, el teléfono celular a uno de los imputados. Que posteriormente a este hecho concurren a la ciudad de Parral, al supermercado Acuenta, ubicado en las Delicias Sur 402, de dicha Comuna, a las 14:30 horas, aproximadamente, desde donde sustraen 30 kilos de lomo vetado, envasados en diferentes envases por un valor total de $359.700.- especies con las cuales traspasan las líneas de cajas y huyen en el vehículo, guardándola en los cooler que portaban para el efecto. Devolviéndose a la ciudad de Cauquenes, donde finalmente son detenidos. Que a juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el ilícito de HURTO SIMPLE, del artículo 446 N° 3 en grado frustrado, respecto a lo ocurrido en el Supermercado Unimarc, donde los imputados tienen la calidad de coautores, ejecutores, inmediato y directo. Y el delito de HURTO SIMPLE, del artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual los imputados tienen la calidad de coautores, inmediato y directo en su ejecución. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1704 - 2023 RUC : 2301243520-7 IMPUTADO : PIETRO HERNÁN LIRA CRUZ PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Hurto simple (Art. 446 N° 2 Código Penal) Cauquenes, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70, 446 N° 2 y N°3 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 8 de la ley 18.216, es que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a PIETRO HERNÁN LIRA CRUZ, Cédula Nacional de Identidad N°0017767522-9, domiciliado en calle Hoevel N° 5550, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, ya individualizado, a las siguientes penas; a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado del ilícito de Hurto Simple, del artículo 446 N°2 del Código Penal, y a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la pena de multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de Código: JXLLXXRGGYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito del Art. 446 N
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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurren ATENUANTES: 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES: 12 N°16 del Código Penal LOS HECHOS: con fecha 14 de noviembre del año 2023, previamente concertados para aquello y consiguiendo ser trasladados en un vehículo portando elementos como cooler para la mantención de las especies a sustraer, don Esteban Meza, don Pietro Lira, don Jordan Ara
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