Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MP C/ BASTIÁN ALEXIS SÁNCHEZ VILLEGAS

Rol

O-1371-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023, ALREDEDOR DE LAS 1:15 HORAS, EN LAS FONDAS DE LA COMUNA DE CAUQUENES, UBICADA EN CALLE BOMBEROS VENEGAS, EL IMPUTADO BASTIÁN SÁNCHEZ VILLEGAS, MANTENÍA EN SU PODER SIN UNA CAUSA JUSTIFICADA, UNA ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO EN LA PRETINA DE SU PANTALÓN, LA CUAL ES DE COLOR ROJO CON 20 CM DE HOJA Y 13 CM DE EMPUÑADURA DE MATERIAL DE PLÁSTICO. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1371 - 2023 RUC : 2301006761-8 IMPUTADO : BASTIÁN ALEXIS SÁNCHEZ VILLEGAS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, trece de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6 15, 18, 20, 30, 50, 67, 70, 228 BIS del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal,, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a BASTIÁN ALEXIS SÁNCHEZ VILLEGAS, Cédula Nacional de Identidad N°0021332295-8, domiciliado en Pasaje Los Pitaos, Villa Las Palmeras Nº 540, Cauquenes., ya individualizado a la pena de multa de CUATRO Unidades Tributarias Mensuales, al comiso y destrucción de las especies incautadas por parte del Ministerio Público, por su participación en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante,ocurrido en este territorio jurisdiccional, el pasado 16 de septiembre del año 2023. II. Que, respecto de la pena de multa se conceden CUATRO parcialidades iguales, mensuales y sucesivas en razón de una unidad tributaria mensual, esta deberá enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1371 - 2023 RUC : 2301006761-8 IMPUTADO : BASTIÁN ALEXIS SÁNCHEZ VILLEGAS PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, trece de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6 15, 18, 20, 30, 50, 67, 70, 228 BIS del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal,, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a BASTIÁN ALEXIS SÁNCHEZ VILLEGAS, Cédula Nacional de Identidad N°0021332295-8, domiciliado en Pasaje Los Pitaos, Villa Las Palmeras Nº 540, Cauquenes., ya individualizado a la pena de multa de CUATRO Unidades Tributarias Mensuales, al comiso y destrucción de las especies incautadas por parte del Ministerio Público, por su participación en calidad de autor del delito de Porte de arma cortante o punzante,ocurrido en este territorio jurisdiccional, el pasado 16 de septiembre del año 2023. II. Que, respecto de la pena de multa se conceden CUATRO parcialidades iguales, mensuales y sucesivas en razón de una unidad tributaria mensual, esta deberá enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. Ejecutoriada que sea la

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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: concurren ATENUANTES: 11N°6 del Código Penal AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023, ALREDEDOR DE LAS 1:15 HORAS, EN LAS FONDAS DE LA COMUNA DE CAUQUENES, UBICADA EN CALLE BOMBEROS VENEGAS, EL IMPUTADO BASTIÁN SÁNCHEZ VILLEGAS, MANTENÍA EN SU PODER SIN UNA CAUSA JUSTIFICADA, UNA ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO EN LA PRETIN

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