Juzgado de Garantía de Cauquenes.

MP C/ JORGE LUIS MONTAÑEZ

Rol

O-1021-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: EL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022, ALREDEDOR DE LAS 18:00 HORAS EN LA VÍA PÚBLICA, ESPECÍFICAMENTE EN CALLE VILLALOBOS, ESQUINA CALLE LA HIGUERA, ESPECÍFICAMENTE EN LOS ESTACIONAMIENTOS DEL PARQUE TUTUVÉN DE LA COMUNA DE CAUQUENES, DON DAIMAR LAYA, DON JULIAN FAUDITO Y DON JORGE MONTAÑEZ, MANTENÍAN EN SU PODER EN TOTAL 133,03 GRAMOS DE SUSTANCIAS DE CANNABIS SATIVA Y 45 BOLSAS DE PAPELILLO TRANSPARENTE CONTENEDORAS CADA UNA DE CANNABIS SATIVA, CON UN PESO BRUTO TOTAL DE 60,42 GRAMOS, QUE ESTABAN OFRECIENDO A LA VENTA EN EL LUGAR A LOS TRANSEÚNTES. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1021 - 2022 RUC : 2200777071-9 IMPUTADO : JORGE LUIS MONTAÑEZ PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Cauquenes, trece de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6 11N°9, 14, 15, 18,19,20,30,50, 67,70 del Código Penal; artículo 4 de la ley 20.000, articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, , SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JULIAN ANDRES FAUDITO PERNIA, Cédula Nacional de Identidad N° 0014880006-5 con domicilio en calle argentina N° 36 de la comuna de chillan y a DAIMER ALEXIS LAYA GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 0014899105-7 con domicilio en calle argentina N° 36 de la comuna de chillan, ambos ya individualizados a las penas de 61 un día de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena De Multa De SEIS Unidades Tributarias y al comiso de las especies incautadas en el marco de este procedimiento. Todo ello como autores en grado de desarrollo consumado del delito de Microtráfico hecho ocurrido en esta comuna el pasado 10 de agosto del año 2022. II. Que, respecto de la pena corporal estas deben andarse en cumplimiento efectivo

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1021 - 2022 RUC : 2200777071-9 IMPUTADO : JORGE LUIS MONTAÑEZ PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). Cauquenes, trece de junio de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°6 11N°9, 14, 15, 18,19,20,30,50, 67,70 del Código Penal; artículo 4 de la ley 20.000, articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, , SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JULIAN ANDRES FAUDITO PERNIA, Cédula Nacional de Identidad N° 0014880006-5 con domicilio en calle argentina N° 36 de la comuna de chillan y a DAIMER ALEXIS LAYA GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 0014899105-7 con domicilio en calle argentina N° 36 de la comuna de chillan, ambos ya individualizados a las penas de 61 un día de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena De Multa De SEIS Unidades Tributarias y al comiso de las especies incautadas en el marco de este procedimiento. Todo ello como autores en grado de desarrollo consumado del delito de Microtráfico hecho ocurrido en esta comuna el pasado 10 de agosto del año 2022. II. Que, respecto de la pena corporal estas deben andarse en cumplimiento efectivo por no reunir los requisitos de la ley 18.216para sustituirla por una pena distinta, sirviéndole de abolo los días

Texto Completo (Preview)

CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: concurren ATENUANTES: 11N°6 Y 11N°9 del Código Penal AGRAVANTES: NO. LOS HECHOS: EL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022, ALREDEDOR DE LAS 18:00 HORAS EN LA VÍA PÚBLICA, ESPECÍFICAMENTE EN CALLE VILLALOBOS, ESQUINA CALLE LA HIGUERA, ESPECÍFICAMENTE EN LOS ESTACIONAMIENTOS DEL PARQUE TUTUVÉN DE LA COMUNA DE CAUQUENES, DON DAIMAR LAYA, DON JULIAN FAUD

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