SARA MAROA AROS CALQUÍN C/ CAMILA PALOMA HERNÁNDEZ OJEDA
Rol
O-63-2024
Fecha
15 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 10 de junio del año 2024 ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina presidida por la juez María Laura Gjurovic, e integrada por las jueces Olga Ortega Melo y Massiel Guajardo Pacheco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 63-2024, RUC 2300659586-3, seguida contra la acusada Camila Paloma Hernández Ojeda, Rut 20.561.858-9, nacida el 18 de junio del año 2002, en Puente Alto, 21 años, soltera, comerciante ambulante, 8° básico, domiciliada en La Chavela N°1783, Comuna de Lampa, quien comparece privada de libertad por esta causa y representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública Patricia Flores Neira. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Adjunto Andrés Pastoriza de la fuente. Por la querellante y acusadora particular, compareció el abogado Felipe Chaparro Nikolic. SEGUNDO: Acusación y adhesión a la acusación. El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 16 de junio del 2023, alrededor de las 15:40 horas, los imputados Camila Paloma Hernández Ojeda y Gustavo Ignacio Sánchez Lavados, previamente concertados, ingresaron al supermercado Unimarc ubicado en avda. Francia Nro. 640, comuna de Lampa, donde procedieron a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, carnes envasadas las que guardaron al interior de una mochila que portaba el imputado Gustavo Ignacio Sánchez Lavados, avaluadas en la suma de $134.520 pesos, lo que fue observado por los guardias de seguridad, quienes intentaron impedir el robo, momento en que la imputada Camila Paloma Hernández Ojeda se dirige a la puerta de acceso del local, procediendo a intimidar a la víctima Nicolás Vicente Fornes Noguera diciéndole si cierras te apuñalo, recogiendo un objeto contundente, blandiéndolo contra las víctimas Nicolás Vicente Fornes Noguera y Fabián Alexis Fajardo Cires, momento en que el imputado Gustavo Ignacio Sánchez Lavados procede a intimidar a la víctima Fabián Alexis Fajardo Cires diciéndole córrete o te agarro a fierrazos exibiendo (SIC) un fierro de 42 centímetros de largo que portaba en sus manos, dándose Código: XTHNXXPJXRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ambos a la fuga con las especies en su poder, siendo posteriormente detenidos por Carabineros de Chile en la intersección de avda. Chile con calle Errázuriz, manteniendo en su poder las especies sustraídas, encontrando el poder (SIC) del imputado Gustavo Ignacio Sánchez Lavados un fierro de 42 centímetros y en poder de la imputada Camila Paloma Hernández Ojeda un cuchillo tipo cocinero. A juicio del ente persecutor los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo código, en grado de desarrollo consumado. A la acusada se le atribuyó participación en calidad de a
Fallo
por tanto, solicitó sea condenada a las penas señaladas en la acusación. En su clausura, la querellante expuso que a través de la prueba de vertida se ha logrado acreditar más allá de toda duda razonable, la participación de la imputada en los hechos. Se refirió a la propia declaración de la acusada y la declaración de todos los testigos que son contestes en cuanto a situarla en el lugar, lo que se pudo apreciar también de manera audiovisual con los registros. Respecto de la calificación jurídica, le resulta bastante claro que se trata de un robo con intimidación, desechando desde ya la teoría de la defensa de que se trataría de un hurto simple, principalmente porque, el hurto simple es un delito que se caracteriza por el actuar sigiloso o clandestino del autor, cuestión que en este caso es bastante evidente que no fue así. La declaración de las víctimas concuerda en que la imputada portaba un arma blanca que exhibe a la víctima Nicolás Fornes y además posiblemente toma un elemento contundente, cuestión que a todas luces se aleja de un actuar sigiloso característico del hurto. Respecto al momento en que se ejerce la intimidación, el legislador es bastante claro en el artículo 430, en el que se refiere al momento en que se exige esta intimidación, señala que puede ser antes, al momento de ejecutarlo, o en forma posterior para lograr la impunidad del autor. En este caso es bastante claro que al señalarle si cierras te apuñalo, acá existe una intimidación en actuar grave, serio
Texto Completo (Preview)
RUC 2300659586-3 RIT 63-2024 ROBO CON INTIMIDACIÓN MINISTERIO PÚBLICO C/ CAMILA PALOMA HERNÁNDEZ OJEDA. Santiago, quince de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día 10 de junio del año 2024 ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina presidida por la juez María Laura Gjurovic, e integrada por las jueces Olga Ortega Melo
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