TORRES/FERNÁNDEZ
Rol
O-5367-2020
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Duración y estipulación de los contratos de trabajo existentes entre las partes. 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas por concepto de becas, asignaciones, y gratificación. 3. Circunstancias de la terminación de los servicios. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de los demandantes al término de los servicios. 5. La existencia de una unidad de empleador o subterfugio como se demandó en la demanda. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio Las partes incorporan los siguientes medios de prueba: Documental de la parte demandada. 1. Cotizaciones previsionales Isis Torres Castro ( septiembre 2015 a agosto 2016 ( septiembre 2016 a agosto 2017 ( septiembre 2017 a agosto 2018 ( septiembre 2018 a agosto 2019 ( septiembre 2019 a agosto 2020 2. Cotizaciones previsionales Juana Benavides Martínez ( septiembre 2014 a agosto 2015 ( septiembre 2015 a agosto 2016 ( septiembre 2016 a agosto 2017 ( septiembre 2017 a agosto 2018 ( septiembre 2018 a agosto 2019 ( septiembre 2019 a agosto 2020 3. Cotizaciones previsionales María Inzunza Galdámez ( marzo 2013 a agosto 2013 ( septiembre 2014 a agosto 2015 ( septiembre 2015 a agosto 2016 ( septiembre 2016 a agosto 2017 ( septiembre 2017 a agosto 2018 ( septiembre 2018 a Agosto 2019 ( Septiembre 2019 a Agosto 2020 4. Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo de 2019, de Isis Torres Castro 5. Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo de 2019, de María Graciela Insunza Galdámez 6. Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo de 2019, de Juana Benavides Martínez 7. Contrato de Trabajo de fecha 09 de noviembre de 2015, de Isis Torres Castro 8. Correspondencia entre Juan Carlos Fernández Veas e Isis Torres Castro 9. Correspondencia entre Juan Carlos Fernández Veas e Juana Benavides Martínez 10. Correspondencia entre Juan Carlos Fernández Veas e María Insunza
Fallo
Por estas consideraciones la pretensión de declaración de despido injustificado será desestimada. Séptimo. En cuanto a las gratificaciones demandadas. Que al respecto se ha de tener presente que el artículo 47 del Código del Trabajo dispone que “Los establecimientos, mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo periodo anual, incluidos los que no tengan derecho. Luego el articulo 48 indica. “Para estos efectos se considera utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta aplicando el régimen de depreciación normal que establece el número 5 del articulo 31 de la Ley de Impuesto a La Renta, sin deducir las perdidas de ejercicios anteriores y por utilidad liquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el 10% del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital. En la especie las trabajadoras han reclamado el pago de las gratificaciones durante todo el periodo trabajado, sin embargo, no es po
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5367-2020, por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de un único empleador. La demanda fue interpuesta por JUANA ANDREA BENAVIDES MARTÍNEZ, chilena, ca
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