Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ FRANCISCO JAVIER OYARZÚN SANTANDER

Rol

O-145-2020

Fecha

15 de junio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 10 de junio del presente año ante la Segunda Sala de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra FRANCISCO JAVIER OYARZUN SANTANDER, Cedula Nacional de Identidad N° 16.455.046-K, 37 años, nacido el 1 de octubre 1986 en Talca, enseñanza media completa, soltero cuidador de autos, en situación de calle, domiciliado en Calle 5 ½ Oriente d), 19 norte block 2998, departamento A, Villa Las Américas 3 de Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Claudia Díaz Sánchez, y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público doña Marcela Cameron, ambas intervinientes con forma de notificación y domicilio ya registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El imputado FRANCISCO JAVIER OYARZÚN SANTANDER tiene la calidad de conviviente hace aproximadamente dos meses con la victima ANGELICA MARIA OSORIO HERNANDEZ, ambos se encuentran en situación de calle hecho o circunstancia que no impide la convivencia que ellos ejercen toda vez que, ellos mantienen una relación estable que es conocida por terceros con quienes se vinculan. En este contexto el día 27 de Marzo del año 2020 en horas de la mañana y particularmente encontrándose en la vía publica en las proximidades, del Centro de día del hogar de Cristo ubicado en 14 Oriente 1718 de Talca, el imputado sin causa justificada al parecer bajo los efectos de alcohol y drogas, procedió a agredir a la víctima, su conviviente en diversas ocasiones, en primera instancia le lanzó una piedra posteriormente se abalanzó sobre ella tirándola al piso, luego la arrastro por el suelo del pelo, posteriormente al ponerse de pie le propinó un cabezazo en su rostro, como consecuencia de la agresión la victima resultó con traumatismo de la cabeza, fractura del tabique nasal, lesiones diagnosticadas clínicamente como de mediana gravedad. Posteriormente el imputado salió huyendo del lugar en dirección desconocida hacia la plaza Arturo Prat”. Señaló la Fiscal del Ministerio Público que los hechos descritos configuran el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5º de la Ley 20.066, con la circunstancia especial de determinación de pena del artículo 400 del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor y encontrándose el delito en grado consumado Código: HYWJXXXBZRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añadió que concurre la circunstancia modificatoria agravante especial de responsabilidad penal del artículo 400 del Código Penal, esto es: ser la victima conviviente o ex conviviente del acusado.- Y la agravante general del artículo 12 N°16 del Código Penal, ser el imputado reincidente en delito de la misma especie, por lo que solicitó se condene a FRANCISCO JAVIER OYARZUN SANTANDER, ya individualizado, la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÍAS (819) de Presidio Menor en su Grado Medio, como autor del delito de Lesiones CLINICAMENTE MENOS GRAVES en contexto de Violencia Intrafamiliar, en perjuicio de ANGELICA MARIA OSORIO HERNANDEZ, en grado consumado, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal esto es suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, más las sanciones accesorias de la Ley 20.066 en su artículo 9 letras b) “la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o donde esta se encuentre” por el periodo de dos años y letra d) “la asistenc

Fallo

Por tanto, acudían de manera bastante habitual al centro de día del hogar de Cristo, donde eran conocidos y reconocidos como pareja y convivientes. Es en ese contexto y sin motivo, ni causa que justifique un actuar de tal gravedad que el acusado agrede físicamente en varias ocasiones a la ofendida, lo que motivó la presencia de carabineros en el lugar pocos minutos después de acaecidos los hechos, iniciándose el procedimiento de rigor y realizándose la respectiva constatación de lesiones de la ofendida, la que, y tal como se incorporará con el respectivo dato de atención de urgencia, arrojó lesiones clínicamente de carácter menos grave. En razón, fundamentalmente, de prueba testimonial que dice relación con personas que llegaron al lugar de los hechos, pudieron observar a la víctima, pudieron observar las lesiones evidentes que ella mantenía, y recoger información respecto a la dinámica y ocurrencia de los hechos, por ello es que el Ministerio Público estima que al finalizar el respectivo juicio oral podemos sustentar una petición de veredicto condenatorio. El resto de las alegaciones de carácter jurídico serán en la fase procesal pertinente. En su alegato final, sostuvo que el Ministerio Público, concluida la rendición de pruebas, solicita se dicte veredicto condenatorio respecto de Francisco Javier Oyarzún Santander. Entiende que la prueba que ha presentado la defensa, estas declaraciones, una de ellas de notario, no tienen el valor que se les pretende dar toda vez que obe

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Talca, quince de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día 10 de junio del presente año ante la Segunda Sala de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra FRANCISCO JAVIER OYARZUN SANTANDER, Cedula Nacional de Identidad N° 16.455.046-K, 37 años, nacido el 1 de octubre 1986 en Talca, enseñanza media co

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