Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

MINISTERIO PUBLICO C/ ISAÍAS BLADIMIR SIERRA PEREIRA

Rol

O-471-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acusación Fiscal. Tribunal resuelve Atendido lo señalado por los intervinientes y lo manifestado por el acusado, se tramitará de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado del artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. Defensor Expone los argumentos de defensa que constan en registro de audio. Fiscal En cuanto a la pena sustitutiva estará a lo que resuelva el tribunal. Defensa Para efectos de abono señala que el imputado se encontró con tres medidas cautelares en esta causa para efectos de eventuales abonos, la primero arresto domiciliario parcial nocturno desde el 20 de mayo de 2023 al 06 de febrero de 20024, arresto total desde el 06 de febrero al 04 de abril de 2024 y prisión preventiva desde el 04 de abril a la fecha. Imputado Decide guardar silencio. II.- DICTACIÓN DE SENTENCIA – PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En Lebu, a catorce de junio de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 26, 30, 47, 50, 67, 69, todos del Código Penal; artículos 1, 47, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes todos del Código Procesal Penal; artículos 15 y demás pertinentes de la Ley 18.216, en especial artículo 38 del mismo cuerpo legal, artículo 17 de la Ley 19.970 y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que se condena a don ISAIAS BLADIMIR SIERRA PEREIRA, cédula de identidad N° 16.387.726-0, ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 13 y 14 de la Ley 17.798 en grado de desarrollo de consumado, le corresponde al imputado participación en calidad de autor, cometido en la comuna de Lebu el día 20 de mayo del año 2023, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos en relación al tiempo de la presente condena y el comiso de los elementos incautados, además conforme

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: WRWWXXNFMQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-15T01:22:55-0400

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 26, 30, 47, 50, 67, 69, todos del Código Penal; artículos 1, 47, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes todos del Código Procesal Penal; artículos 15 y demás pertinentes de la Ley 18.216, en especial artículo 38 del mismo cuerpo legal, artículo 17 de la Ley 19.970 y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que se condena a don ISAIAS BLADIMIR SIERRA PEREIRA, cédula de identidad N° 16.387.726-0, ya individualizado, como autor de un delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 13 y 14 de la Ley 17.798 en grado de desarrollo de consumado, le corresponde al imputado participación en calidad de autor, cometido en la comuna de Lebu el día 20 de mayo del año 2023, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos en relación al tiempo de la presente condena y el comiso de los elementos incautados, además conforme al artículo 17 de la Ley 19.970 del Registro de la huella genética en el registro de condenados respectivos. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 y demás pertinentes de la Ley 18.216 se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debi

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA – SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. FECHA LEBU

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