Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ MARÍA CONSTANZA MARTÍNEZ LEIVA

Rol

O-161-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación de la fiscalía. Que, los hechos materia de la acusación formulada por la fiscalía, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 1 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 17:15 horas, en Avenida Angamos esquina Avenida Edmundo Eluchans, Reñaca, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros efectuaron un control vehicular al móvil Chevrolet, modelo Aveo, placa patente RW. 555, verificando que éste era conducido por la imputada María Constanza Martínez Leiva y que, en el asiento del acompañante, viajaba el imputado Wladimir Ábalos Villalobos. Fue así, como se determinó que Ábalos Villalobos mantenía consigo un objeto de características de arma de fuego, el que resultó corresponder a una pistola a fogueo adaptada mediante la eliminación de la obturación de su cañón a fin de permitir el paso de proyectiles balísticos, calibre 9mm K, armamento, respecto del cual, los imputados no mantenían inscripción, además de no contar con permiso de porte o tenencia de armas de fuego y/o municiones. Código: BTXTXXZSXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, se determinó que Ábalos Villalobos escondía en uno de sus bolsillos, tres cartuchos balísticos .380 auto, municiones que los imputados portaban sin autorización legal. Finalmente, a la revisión de las vestimentas de la imputada Martínez Leiva, se estableció que guardaba cinco bolsas plásticas contenedoras de 2 8,5 gramos netos de una sustancia que resultó corresponder a cocaína base, lidocaína y cafeína, sustancias que los imputados transportaban a fin de comercializarla o transferirla con terceras personas, además de la suma de $35 .000.- en dinero efectivo.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y pena, formuladas por la fiscalía. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de Los hechos descritos son constitutivos de lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Paula Beatriz Millon Lorens, e integrado, además, por las juezas Andrea Macarena Santander Guerra y Marcela Nash Álvarez, tuvo lugar la audiencia de juicio oral, seguido en contra de María Constanza Martínez Leiva, cédula de identidad 17.7 1.100-K, 35 años, estudiante universitaria, divorciada, domiciliada en el sector Villa Vista Hermosa, calle Purén Nº 900 Leiva, representado por el defensor Percy Antonio Velásquez Bravo; y de Wladimir Alexander Ávalos Villalobos, cédula de identidad 20.23 . 5 -3, 23 años, soltero, casado, domiciliado en Pasaje Bogotá Nº 78, representado por el defensor Marco Martínez Lazcano. El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia por el fiscal Fernando Alberto Hood Grosser. SEGUNDO: Hechos de la acusación de la fiscalía. Que, los hechos materia de la acusación formulada por la fiscalía, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 1 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 17:15 horas, en Avenida Angamos esquina Avenida Edmundo Eluchans, Reñaca, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros efectuaron un control vehicular al móvil Chevrolet, modelo Aveo, placa patente RW. 555, verificando que éste era conducido por la imputada María Constanza Martínez Leiva y que, en el asiento del acompañante, viajaba el imputado Wladimir Ábalos Villalobos. Fue así, como se determinó que Ábalos Villalobos mantenía consigo un objeto de características de arma de fuego, el que resultó corresponder a una pistola a fogueo adaptada mediante la eliminación de la obturación de su cañón a fin de permitir el paso de proyectiles balísticos, calibre 9mm K, armamento, respecto del cual, los imputados no mantenían inscripción, además de no contar con permiso de porte o tenencia de armas de fuego y/o municiones. Código: BTXTXXZSXMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, se determinó que Ábalos Villalobos escondía en uno de sus bolsillos, tres cartuchos balísticos .380 auto, municiones que los imputados portaban sin autorización legal. Finalmente, a la revisión de las vestimentas de la imputada Martínez Leiva, se estableció que guardaba cinco bolsas plásticas contenedoras de 2 8,5 gramos netos de una sustancia que resultó corresponder a cocaína base, lidocaína y cafeína, sustancias que los imputados transportaban a fin de comercializarla o transferirla con terceras personas, además de la suma de $35 .000.- en dinero efectivo.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, modificatorias y pena, formuladas por la fiscalía. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de Los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tipificado y sancionado en el artículo 13 en relación

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 números y 9, 1 Nº 1, 15 Nº 1, 21, 28, 29, 50, 8, 7 , y 9 del Código Penal; y pertinentes del Código Procesal Penal, y de las Leyes 17.798, 18.21 , y 20.000, se declara: I.- Que, se absuelve a María Constanza Martínez Leiva, de la acusación deducida en su contra, como autora de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del artículo 13 en relación con el artículo 3° de la Ley 17.798; y de municiones del artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798, que se dijeron cometidos por ella, el día 1 de septiembre de 2023, en Viña del Mar. II.- Que, se condena a cada uno de los acusados, Wladimir Alexanders Ábalos Villalobos y María Constanza Martínez Leiva, como coautores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, cometido el día 1 de septiembre de 2023, en Viña del Mar, a sufrir la pena de SETECIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de una MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que podrán cancelar mensualmente, en 10 cuotas iguales y sucesivas. III.- Que, se condena a Wladimir Alexanders Ábalos Villalobos, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del artículo 13 en relación con el artículo 3° de la Ley 17.798 (el cual absorbe al de

Texto Completo (Preview)

Delitos de la acusación: Artículo 13 en relación con el artículo 3° de la Ley 17.798; artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la ley 17.798; y artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley 20.000 RUC N°: 230100 0 9-8 RIT N°: 1 1 - 202 Fiscal: Fernando Alberto Hood Grosser Acusados: María Constanza Martínez Leiva- Wladimir Alexanders Ábalos Villalobos Defensor: Percy Antonio Vel

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