Juzgado de Garantía de San Bernardo

LUIS PATRICIO AZOCAR ESCARATE C/ MANUEL JESÚS ALBORNOZ FAÚNDEZ

Rol

O-9194-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de julio de 2023, alrededor de las 20:10 horas aproximadamente, personal policial es alertado que en el sector de calle General Baquedano intersección con calle Miguel Campino, de la comuna de Paine, se encontraba la camioneta marca Chevrolet, modelo S10, placa patente única RR-9829, detenida en el bandejón central de calle General Baquedano con Miguel Campino, con su motor en marcha y en su interior conducía dicho vehículo en estado de ebriedad el imputado MANUEL JESUS ALBORNOZ FAUNDEZ, a quien se le solicita descienda del vehículo, instantes en que personal policial puede verificar su estado de ebriedad por su inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar y fuerte halito alcohólico. El informe de alcoholemia N°13-SCL-OH-12300-23, de fecha 25 de julio de 2023, emitido por el Servicio Médico Legal correspondiente a don Manuel Jesús Albornoz Faundez, suscribe, certifica que el método analítico empleado arrojo como resultado 2,28 g/l (dos coma veintiocho gramos por litro) de alcohol en la sangre. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 Código: ELREXXSBEXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley No. 18.216; 110 y 196 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a MANUEL JESÚS ALBORNOZ FAÚNDEZ, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MANUEL JESÚS ALBORNOZ FAÚNDEZ, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 11 de julio de 2023. II.- Que se condena además al imputado, a la pena accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, sin abonos. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. IV.- Que, se concede al sentenciado un plazo de 30 días para el pago de la multa impuesta. V.- Que no se condena en costas al sentenciado. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2300753

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : trece de junio de dos mil veinticuatro. Imputado : MANUEL JESÚS ALBORNOZ FAÚNDEZ, cédula de identidad N° 5.203.365-9, 28 de marzo de 1944, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Calle SANTA ELENA 775, VILUCO., comuna de Buin. Fiscal : LUIS OLGUIN Defensor : DARIO PANTOJA, cédula d

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