ARAVENA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
O-32-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho antes descritos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162, inciso 5 del Código del Trabajo, que en su parte pertinente indica que, si el empleador no hubiere efectuado el íntegro pago de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, corresponderá en la especie además declarar la nulidad del despido. En efecto, de la norma indicada se concluye que la causal de nulidad del despido consiste en no haber pagado de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales del trabajador por parte del empleador al momento de verificarse el despido. Que, por su parte el artículo 162 en su inciso 7, agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Por tanto, y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no encontrarse declaradas ni pagadas mis cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto, no haber producido efecto el término de la relación laboral existente entre las partes, corresponderá que el tribunal declare la nulidad del despido del cual fui objeto, todo con costas. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo la nulidad del despido sólo acarrea una sanción para el empleador incumplidor, pero no produce la ineficacia del despido, por el contrario, este despido produce todos sus efectos, por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social, a que se encontraba obligado su ex empleador. Esta declaración de nulidad se traducirá en sancionar al empleador por su incumplimiento obligándolo a pagar las remuneraciones del suscrito mientras no se paguen mis cotizaciones de seguridad social, pero no obstante aqu
Fundamentos
motivos y la forma del término de su contrato a honorarios con el municipio. Su vinculación contractual no era indefinida, sino que se verifica por plazos de acuerdo a las necesidades propias del programa y la disponibilidad presupuestaria. Refiere argumentos de derecho. De las indemnizaciones, montos y conceptos demandados. Atendida la inexistencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre las partes de este litigio, corresponde el rechazo íntegro de la demanda, así como también de todos los conceptos y montos allí requeridos, manifestando expresamente que la Municipalidad de Talca niega adeudar algún concepto a doña Ana Maria Aravena Valdés. En consecuencia,
Fallo
Por tanto, y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no encontrarse declaradas ni pagadas mis cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y por tanto, no haber producido efecto el término de la relación laboral existente entre las partes, corresponderá que el tribunal declare la nulidad del despido del cual fui objeto, todo con costas. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo la nulidad del despido sólo acarrea una sanción para el empleador incumplidor, pero no produce la ineficacia del despido, por el contrario, este despido produce todos sus efectos, por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social, a que se encontraba obligado su ex empleador. Esta declaración de nulidad se traducirá en sancionar al empleador por su incumplimiento obligándolo a pagar las remuneraciones del suscrito mientras no se paguen mis cotizaciones de seguridad social, pero no obstante aquello, el despido es total y absolutamente eficaz. En cuanto a la declaración de despido en que no se ha invocado ninguna causa legal. De lo que se lleva dicho, sostiene -en síntesis- que entre las partes de este pleito existió una relación o, lo que es igual, vinculación de naturaleza laboral que se inició en enero del año 2009 y hasta el 26 de noviembre de 2021, época en la cual la demandada decidió la no renovación del contrato de prestación de servicios, no invocándose motivo alguno para la de
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Causa Ruc 22-4-0380146-5 Rit O-32-2022 Materia Declaración de relación laboral Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Ana María Aravena Valdés C.I. 12.037.883-K Abogados Moisés Ignacio López Méndez Héctor Sebastián Díaz O'kuinghton C.I. 12.831.528-4 C.I. 16.729.616-5 Demandado Municipalidad de Talca C.I. 69.110.400-1 Abogados Pablo Andrés Nadeau Osor
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