C/ MANUEL ALEJANDRO RIVAS AGUILAR
Rol
O-99-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de tentado y favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo N° del Código Penal y, no se ve perjudicado por la circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, atento lo que se resolverá respecto de la pena corporal, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Código: QMJTXXXXNMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 6, , inciso º, , , , , 6 88, 8 , y inciso º, del Código Procesal Penal y artículos , , N° , Nº , Nº , , , , , , del Código Penal, Ley N° 8 6, Ley N° y Ley N° 6 ; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO RIVAS AGUILAR, ya individualizado en audiencia, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito tentado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con los artículos 52 y 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día de enero de . II.- Que, la pena corporal se le dará por cumplida con el mayor tiempo que se ha visto privado de libertad al servicio de medida cautelar de prisión preventiva desde el día 03 de enero y hasta el día 12 de marzo, ambas fechas inclusive y del presente año 2024. III.- se ordena el comiso de los efectos e isntrumentos del delito, especies que deberán ser destruidas bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se exime al sentenciado de las costas del procedimiento. En su oportunidad, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, artículo 17 de la Ley N°19970; debiendo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el enjuiciado Rivas Aguilar admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de tentado y favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo N° del Código Penal y, no se ve perjudicado por la circunstancia agravante de responsabilidad criminal alguna. TERCERO: Que, atento lo que se resolverá respecto de la pena corporal, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Código: QMJTXXXXNMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 6, , inciso º, , , , , 6 88, 8 , y inciso º, del Código Procesal Penal y artículos , , N° , Nº , Nº , , , , , , del Código Penal, Ley N° 8 6, Ley N° y Ley N° 6 ;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO RIVAS AGUILAR, ya individualizado en audiencia, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito tentado de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con los artículos 52 y 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día de enero de . II.- Que, la pena corporal se le dará por cumplida con el mayor tiempo que se ha visto privado de libertad al servicio de medida cautelar de prisión preventiva desde el día 03 de enero y hasta el día 12 de marzo, ambas fechas inclusive y del presente año 2024. III.- se ordena el comiso de los efectos e isntrumentos del delito, especies que deberán ser destruidas bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se exime al sentenciado de las costas del procedimiento. En su oportunidad, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y, artículo 17 de la Ley N°19970; debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don JUAN CARLOS VALDÉS PEÑAILILLO, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: QMJTXXXXNMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-14T16:36:50-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 8°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : - RUC : - IMPUTADO : Manuel Alejandro Rivas Aguilar. CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Las Torpederas N°66 ; El Bosque PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ROBO EN BIEN NACIONAL HECHO DETERMINADO: “Que, el día 3 de enero de 2024, a las 19:40 horas aproximadamente, el requerido Manuel Alejandro Rivas Aguilar, se encontraba en Avenida Luis Thaye
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