C/ YASNA PAOLA SOTO LEYTON
Rol
O-4049-2022
Fecha
16 de junio de 2024
Materia
USURPACION DE PROPIEDAD,DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 21 de abril del año 2022, en horas del día, la imputada YASNA PAOLA SOTO LEYTON, sin el consentimiento o autorización de su dueña, ingresó al departamento N°43 ubicado en calle Unión N° 1401, block H, del Condominio Estrella Norte, Belloto Norte de esta comuna, cambiando la chapa de la puerta principal e instalando una reja en la puerta de acceso al inmueble, estableciendo ese lugar como su residencia y la de su familia, en perjuicio de la víctima, su propietaria, doña LIDIA MARGARITA ERAZO HERNÁNDEZ, según consta de certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, inscrito a fojas 1708, N° 1583 de fecha 04 de junio del año 2018 del Registro de Propiedad del año 2018. Concurre a favor de la requerida la circunstancia atenuante del Art. 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Finalmente el Ministerio Público solicita se la pena de multa de 10 UTM, accesorias legales y costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señala que con la prueba que rendirá lograra acreditar existencia del delito de usurpación y participación de la requerida. Para tal efecto rendirá prueba testimonial y documental. Señala que la situación de doña Lidia es impactante puesto que recibe un departamento por haber sido afectada por los incendios de Valparaíso y que por situaciones familiares, la muerte de una de sus hijas, se queda donde otra hija unos meses a pasar las penas y es esa situación la que aprovecha la imputada para ocupar ilegalmente el departamento, ocupándolo hasta la actualidad. TERCERO: Que la defensa sostiene que el Ministerio Público no lograra acreditar hecho punible y participación por lo que solicitara la absolución. Señala que el Ministerio Público incorpora elementos que no están en el requerimiento. Señala que su representada hace uso lícito del departamento no pudiendo acreditarse el elemento subjetivo del tipo p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a YASNA PAOLA SOTO LEYTON, cédula de identidad N° 11.489.148-k, en calidad de autora del delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por los siguientes hechos: El día 21 de abril del año 2022, en horas del día, la imputada YASNA PAOLA SOTO LEYTON, sin el consentimiento o autorización de su dueña, ingresó al departamento N°43 ubicado en calle Unión N° 1401, block H, del Condominio Estrella Norte, Belloto Norte de esta comuna, cambiando la chapa de la puerta principal e instalando una reja en la puerta de acceso al inmueble, estableciendo ese lugar como su residencia y la de su familia, en perjuicio de la víctima, su propietaria, doña LIDIA MARGARITA ERAZO HERNÁNDEZ, según consta de certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué, inscrito a fojas 1708, N° 1583 de fecha 04 de junio del año 2018 del Registro de Propiedad del año 2018. Concurre a favor de la requerida la circunstancia atenuante del Art. 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Finalmente el Ministerio Público solicita se la pena de multa de 10 UTM, accesorias legales y costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público señala que con la prueba que rendirá lograra acreditar existencia del delito de usurpación y participación de la requerida. Para tal efecto rendirá prueba testimonial y documental. Señala que la situación de doña Lidia es impactante puesto que recibe un departamento por haber sido afectada por los incendios de Valparaíso y que por situaciones familiares, la muerte de una de sus hijas, se queda donde otra hija unos meses a pasar las penas y es esa situación la que aprovecha la imputada para ocupar ilegalmente el departamento, ocupándolo hasta la actualidad. TERCERO: Que la defensa sostiene que el Ministerio Público no lograra acreditar hecho punible y participación por lo que solicitara la absolución. Señala que el Ministerio Público incorpora elementos que no están en el requerimiento. Señala que su representada hace uso lícito del departamento no pudiendo acreditarse el elemento subjetivo del tipo penal. CUARTO: Que la requerida renunció a su derecho a guardar silencio, prestó declaración, reconoció la ocupación del departamento hasta el día de hoy y saber que se encuentra en el de manera ilegal, señala expresamente que nadie quiere tomarse una casa, pero que ella lo hizo por necesidad. Código: SWDZXXMYJRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que durante el juicio oral simplificado, en apoyo de su requerimiento y, a fin de acreditar la existencia del delito y la participación del requerido el Ministerio Público, rindió la siguiente prueba de cargo: a) Prueba testimonial: declaración de Lidia Margarita Erazo Hernández,
Fallo
por tanto no hubo dolo al momento de la ocupación, el artículo 458 se pone en la hipótesis que la propiedad sea ocupada en ausencia del poseedor, exigiendo que al volver su poseedor legítimo sea repelido, situación que también ha ocurrido en la especie por cuanto la señora Yasna Soto se ha negado desde abril de 2022 a hacer abandono del departamento ocupándolo ilegítimamente y sin ningún título hasta el día de hoy, privando así de su derecho de propiedad a su legítimo titular, doña Lidia Erazo. NOVENO: Que de acuerdo a lo razonado en el considerando anterior el tribunal logra adquirir convicción más allá de toda duda razonable respecto de la existencia del delito de usurpación no violenta del departamento 43, Block H de Código: SWDZXXMYJRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calle Unión 1401, Quilpué y de la participación culpable de doña Yasna Soto Leyton, por lo que se procederá a condenar. DECIMO: Que el ministerio Público señala que concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, pero se opone a que se reconozca la circunstancia del artículo 11 N°9 sosteniendo que no hay cooperación. Incorpora extracto de filiación. DECIMO PRIMERO: Que la defensa solicita se reconozca las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y en atención a lo dispuesto en el artículo 70 y las circunstancia personales y económ
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SENTENCIA: Quilpué, dieciséis de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado a YASNA PAOLA SOTO LEYTON, cédula de identidad N° 11.489.148-k, en calidad de autora del delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por los siguientes hechos: El día 21 de abril d
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