3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL OSVALDO PÉREZ VILLALOBOS

Rol

O-1472-2023

Fecha

6 de junio de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 06 de abril de 2023, a las 12:47 horas aproximadamente, en Avenida Vivaceta N° 1202, comuna de Independencia, el imputado MIGUEL OSVALDO PEREZ VILLALOBOS portaba y transportaba en un bolso tipo mochila un arma de fuego Tipo fogueo, adaptada para ser utilizada como arma de fuego, marca Bruni, modelo 92, calibre Kal 8 mm, color negro, sin número de serie, la que no se encuentra apta para disparar. Además, portaba y transportaba en el mismo bolso la cantidad de cinco municiones calibre 380 aptos para ser percutados por un arma de fuego, sin contar con las autorizaciones que corresponden. Y dos armas Código: DPXEXXTRRLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cortopunzantes, tipo machete, el primero de ellos de color negro, marca famaba con una hoja de 27.5 centímetros y 15 centímetros de empuñadura, y la segunda arma, de empuñadura 12.5 centímetros y de hoja 43.5 centímetros, sin justificar razonablemente su porte. . Y vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N° 9, 14, 15 nº1, 24, 29 , 50 , 67, 288 bis del Código Penal; artículos 1, 2, 9 y siguientes de la ley 17.798 , artículo 1, 8 y siguientes de la ley 18.216 y artículos 45 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.-En cuanto a los delitos: i.- Que se CONDENA a MIGUEL OSVALDO PÉREZ VILLALOBOS, ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de porte ilegal de municiones, ilícito descrito y sancionado en el artículo 9° inciso 2° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley 17.798, en grado de consumado y perpetrado con fecha 6 de abril de 2023 en la comuna de Independencia. ii.- Que se CONDENA a MIGUEL OSVALDO PÉREZ VILLALOBOS, ya individualizado a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor

Fallo

SE DECLARA: I.-En cuanto a los delitos: i.- Que se CONDENA a MIGUEL OSVALDO PÉREZ VILLALOBOS, ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de porte ilegal de municiones, ilícito descrito y sancionado en el artículo 9° inciso 2° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley 17.798, en grado de consumado y perpetrado con fecha 6 de abril de 2023 en la comuna de Independencia. ii.- Que se CONDENA a MIGUEL OSVALDO PÉREZ VILLALOBOS, ya individualizado a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor de un delito de porte de arma cortante y punzante, ilícito descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado y perpetrado con fecha 6 de abril de 2023 en la comuna de Independencia. II.- En cuanto la forma de cumplimiento: i. Que, reuniendo el sentenciado los presupuestos de la ley 18.216 en su artículo 8vo y siguientes la pena corporal antes impuesta será sustituida por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria sujeto a monitoreo telemático; por lo que efectuado el abono de 426 días de arresto domiciliario total que registra la carpeta judicial , el Código: DPXEXXTRRLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl saldo por cumplir en reclusión nocturna domiciliaria por esta ca

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO (resumen sentencia) FECHA: Santiago, seis de junio de dos mil de veinticuatro. TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA FERNANDA SIERRA CÁCERES RUC: 2300380449-6 RIT: 1472-2023 IMPUTADO: MIGUEL OSVALDO PÉREZ VILLALOBOS CEDULA DE IDENTIDAD 0014164162-K DELITO 1 Porte ilegal de municiones ARTICULO Artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 letra c)

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