CONTRERAS/INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A.
Rol
O-231-2021
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Asignación de experiencia, Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Prestaciones, Primas, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan esta determinación se deben a la necesidad de racionalizar y reestructurar operacional, administrativa y económicamente la Compañía, debido a los malos resultados experimentados en el ejercicio de 2019, 2020, y lo que va del 2021, principalmente, por una baja sostenida en las ventas como consecuencia de la menor demanda de productos por parte de los clientes, debido primero al estallido social ocurrido en el mes de Octubre de 2019, que afectó a las empresas que adquirían nuestros productos y, posteriormente, a la pandemia causada por el COVID-19, que afecta al mundo entero incluyendo nuestro país desde inicios del año 2020, cuyas medidas restrictivas impuestas por las autoridades (cuarentenas y otras) han tenido efectos negativos para la economía. Todo lo expuesto ha motivado que Industrias Campo Lindo se vea ineludiblemente obligada a tomar diversas medidas para enfrentar dicha situación, entre las que se encuentran la reestructuración y racionalización de sus diversas áreas para reducir costos y, de esta forma, adaptar la compañía a sus actuales condiciones e intentar asegurar su permanencia y viabilidad en el tiempo. En efecto, la caída en las ventas de la empresa y los resultados que ha obtenido industrias Campo Lindo en los últimos periodos y en lo que va del 2021, se grafican a continuación: … Como Ud. Puede apreciar, la caída de las ventas y los resultados negativos de los balances de los dos últimos años es alarmante, haciéndose necesario reducir personal y eliminar puestos de trabajo, por lo que nos hemos visto en la necesidad de poner término a su contrato a partir del día 12 de febrero de 2021. (…) En el caso en marras, es un hecho que la causal de “Necesidad de la Empresa” está fundada en la sola voluntad unilateral discrecional de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A, es decir, en hechos subjetivos cuya justificación reposa en la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro de una trabajadora fiel y responsable que hace varios
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece LEANDRO MARCELO MERINO CELIS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 17.622.158-5, en representación de doña MARÍA ANTONIETA CONTRERAS PRIETO, cédula de identidad número 11.209.084-3, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Encomenderos 161, oficina 3A, comuna de Las Condes, e interpone demanda en juicio ordinario de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y recargo legal en contra del ex empleador de su representada, la empresa INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., rol único tributario número N° 87.579.600-3, representada legalmente por don DIEGO ALFREDO RAMÍREZ PORTE, cédula de Identidad número 9.013.626-7, o por quien, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo haga las veces, le suceda, subrogue o reemplace legalmente; ambos domiciliados para estos efectos en Hermanos Carrera Pinto N° 82, comuna de Colina. SEGUNDO. Demanda. Expuso que su representada ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, a la empresa demandada INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., el día 19 de abril de 2011, desempeñando el cargo de Operaria, mediante contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha. Que las labores de su representada eran subordinadas, intensas, permanentes y continuas durante los años que trabajó en el área de producción. Su función era rotular, envasar y etiquetar productos, existiendo obligación de asistencia, cumplimiento de horario en las dependencias de Campo Lindo, ubicada en Hermanos Carrera Pinto Nº 82, comuna de Colina. En lo particular, su representada desempeñaba funciones para la marca MonPan, en el área de bodegas, panadería, pastelería, platos preparados, congelados, envasado y despachos. Sin perjuicio de ello, existía la obligación de cumplimiento de jornada, informar atrasos, compensar horas, por lo que se encontraba sujeto a la dependencia e instrucciones de su jefatura de Campo Lindo S.A. y sometida a la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, cuya contraprestación era la correspondiente remuneración, y adicionalmente, recibía bonificaciones fruto de su antigüedad laboral. En consecuencia, su representada recibía órdenes diarias y directas los representantes del empleador, lo que implicaba la inexistencia de libertad al momento de desempeñar sus labores, las cuales fueron prolongadas en el tiempo y sin solución de continuidad. Que la última remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a $732.616.- Sin perjuicio de lo anterior, su representada percibía por concepto de remuneración las sumas que a continuación se exponen: Sueldo base mensual, $328.833.-, Asignación de Movilización $43.202.-, Bono de Producción $272.777, cuya composición, cálculo y forma de pago, se detalla en convenio colectivo de fecha 23 de junio de 2020 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Gratificación legal de
Fallo
Por tanto, queda claro que lo determinante en la decisión de la empleadora fueron hechos que dependieron de su voluntad y únicamente estuvieron encaminados a disminuir costos o incrementar las utilidades que generaba el negocio, sin contener ni acompañar en la mentada carta, ningún elemento cierto o definitorio, que permita conocer por qué, en concreto, la empresa demandada sostiene que era necesario racionalizar el personal, ni tampoco por qué fue necesaria la separación de su representada en lo particular. Siguiendo esta línea de pensamiento, no podría presumirse que, por señalar la expresión ritual “Como Ud. Puede apreciar, la caída de las ventas y los resultados negativos de los balances de los dos últimos años es alarmante, haciéndose necesario reducir personal y eliminar puestos de trabajo, por lo que nos hemos visto en la necesidad de poner término a su contrato a partir del día 12 de febrero de 2021. (…)” se cumple con ello el requisito de justificar el despido en los términos del artículo 161 del Código del Trabajo, omitiendo aspectos esenciales, tales como: ¿Cuál es el proceso de racionalización al que hacen referencia, su alcance y profundidad? ¿A qué áreas o puestos de trabajo afecta, y cuáles son las razones técnicas y objetivas que obligan a realizar el proceso de racionalización, con especial énfasis en el área donde se desempeñaba mi representada? ¿Por qué esta decisión solo afecta al puesto de trabajo de la demandante? ¿Cómo y por qué ha afectado la crisis s
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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina María Antonieta Contreras Prieto C/ Industrias Campo Lindo S.A. Despido Injustificado Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-231-2021 Rol único de Causa: 21-4-0345530-7 ------------------------------------------------------------- Colina, trece de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. In
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