Juzgado de Letras y Garantía de Santa Barbara.

MINISTERIO PUBLICO C/ ISMAEL JACOB SEPÚLVEDA OVALLE

Rol

O-39-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, el Ministerio Público representando por el Fiscal Adjunto don Juan Carlos Vargas, formulado acusación verbal en contra de don ISMAEL JACOB SEPÚLVEDA OVALLE , cédula de identidad N° 13.770.601-6, domiciliado en Sector Los Álamos PONIENTE Nº 559 Santa Bárbara. La representación del imputado estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Público, Don Patricio Gutiérrez Marinado, con domicilio en calle San Martin N°285, Los Ángeles. Compareció la delegación Provincial del Bío Bío, a través de su Abogado Ignacio Sapiain Martínez SEGUNDO: Que se formuló acusación verbal fundada en los siguientes hechos: “ El día 17 de febrero del presente año, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancia que el imputado SEPULVEDA OVALLE, se encontraba en su domicilio ubicado en sector Los Álamos Poniente N°559, comuna de Santa Bárbara, en compañía de sus 5 hijos, al lugar llegó la víctima, cónyuge del imputado, Daniela Alejandra Figueroa González, con la intención de retirar a los hijos del domicilio de su padre, iniciándose una discusión por celos, manifestándole a ésta que era una maraca culea, sucia y maricona y profiere amenazas en el sentido de señalarle te voy a matar, aténgase a las consecuencias, me estas cagando con otro. Toda en presencia de los 5 hijos de la víctima. Luego procedió a proferir amenazas de muerte en contra el padre de la víctima don, José Figueroa, que le iba a sacar la cresta. Acto seguido, el imputado sale de la casa y hacia una bodega colindante, donde los hijos menores y la víctima Daniela aprovechan esta situación y saca a los hijos del inmueble donde se encontraban hasta la casa de su padre José Figueroa, que está casi colindante con la casa del imputado a unos 4 o 5 metros. No alcanzo a pasar ni un minuto cuando el imputado concurre a esa bodega, vuelve e inicia un incendio en su propio domicilio y debido a la cercanía y al viento que reinaba ese día, este incendio alcanzó al domicilio del padre de la víctima, donde estaba ella, sus hijos y su padre”. A juicio del Ministerio Público se configuran: Delito N°1: de INCENDIO, prescrito y sancionado en el artículo 476 N°1 del Código Penal. DELITO N°2: AMENAZAS, en contra de doña Daniela Alejandra Figueroa González ,prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. DELITO N°3: AMENAZAS, otro en contra del padre de la víctima don, José Figueroa, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. Código: VTJBXXXDXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la participación y grado de desarrollo. Se le atribuye al imputado participación en los tres ilícitos en calidad de autor , y los delitos están en grado desarrollo consumado. En cuanto a las circunstancias Modificatorias de responsabilidad, entiende el Ministerio que se configura la del artículo 11 N°6 y en el evento de admisión de responsabilidad, se le reco

Fallo

por tanto se cumplen los requisitos para acceder a la Libertad Vigilada Intensiva, correspondiendo en su caso el Monitoreo telemático , en atención a la pena accesoria de prohibición de acercarse por un año, solicitada por el Ministerio Público, si existiere factibilidad técnica, de lo contrario podrá ser controlada por Carabineros de Chile.- Que el Ministerio Público, no indicó oposición a las solicitudes de la Defensa.- Que la querellante, indicó estar de acuerdo con el procedimiento abreviado, reparando que la pena no puede ser inferior a 4 años, por cuanto refiere para tal alegación, la forma de comisión del delito de Incendio, los bienes jurídicos comprometidos , debe existir a su juicio, de ser procedente el beneficio solicitado por la Defensa un periodo de observación mayor, estando facultado el Tribunal, para recorrer toda la extensión del grado de la pena solicitada insistiendo en que debe establecerse en 4 años de presidio menor en su grado máximo.- No se opone a la pena sustitutiva solicitada.- OCTAVO: Que sobre la base de lo ya expuesto, del reconocimiento que efectuó el imputado acerca de los hechos que fundan la acusación, en unión lógica y sistemática con los antecedentes de la investigación que se relacionan en el considerando quinto, los que no contradicen las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, es posible tener por establecido, más allá de toda duda razonable, que el “ día 17 de febrero del presente

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Santa Bárbara, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, el Ministerio Público representando por el Fiscal Adjunto don Juan Carlos Vargas, formulado acusación verbal en contra de don ISMAEL JACOB SEPÚLVEDA OVALLE , cédula de identidad N° 13.770.601-6, domiciliado en Sector Los Álamos PONIENTE Nº 559 Santa

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