DONOSO/
Rol
V-29-2021
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña ELISA ALICIA DONOSO CANELO, C.I. N°6.850.630-1, jubilada, domiciliada en Pasaje Malta N°1267, comuna de La Florida, quien interpone demanda en procedimiento voluntario de interdicción por demencia y nombramiento de curador de su hermana doña GABRIELA DEL CARMEN DONOSO CANELO, C.I. N°4.841.173-8, jubilada, domiciliada en Santa Teresa de Tango N°2287, Parcela 19, comuna de San Bernardo, “Hogar del adulto mayor Santa Teresa de Tango”, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Manifiesta que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), ha diagnosticado que su hermana doña GABRIELA DEL CARMEN DONOSO, padece de discapacidad psíquica y física que alcanza a un 90%, las cuales se deben a la pérdida de memoria que se ha ido profundizando a través del tiempo. Es así como a principios del año 2018 comenzó a insistir que sus vecinos entraban a robar y le cambiaban las cosas y al ver su inseguridad les hizo poner rejas más altas, candados, doble chapas, cortinas de seguridad, entre otras cosas. Luego se arrancaba de la casa o salía sin llaves, quedando por largas horas fuera de su casa y tratando de ingresar por arriba de la reja, provocándose daños a sí misma. Cuando ya no podía ingresar, se iba a la casa de la vecina para que la ayudara. En más de una oportunidad llego a su casa, estaba como perdida, salía cuando quería, pero nunca llegaba bien al lugar de destino. Posteriormente empezó a decir que en las oficinas de pago la estaban obligando a pagar las cuentas de los vecinos. Indica que en mayo del 2019 la situación se agravó más, pues se hizo necesario comenzar a pagar sus cuentas de la casa, ya no podía estar sola, se alimentaba mal, estaba muy delgada y lo más peligroso era que compraba parafina para la estufa y no sabía cómo usarla, temiendo así que podía ocurrir un accidente, razón por la cual en Julio 2019, contrataron a una persona que iba tres veces a la semana a hacer aseo, cocinar y acompañarla. Luego, en febrero del año 2020 la llevaron a un Geriatra, quien señaló que su hermana no podía quedarse sola. Cuando llegó la cuarentena, la cuidadora no pudo ir más, por lo que en abril 2020 se la llevó a su casa y la cuidó junto con su marido, pero su deterioro mental cada vez era más Foja: 1 complicado, ya no la conocía, se puso agresiva, por lo que hubo que internarla en un hogar de Quillota, del cual fue expulsada porque trataba de escaparse, quedando con moretones, incluso se quebró un dedo saltando una pared, sin contar que además agredía a los otros ancianos y al personal. Agrega que el 08 de septiembre 2020 ingresó a la Residencia San Francisco en Padre Hurtado, donde la psiquiatra la diagnosticó mientras estuvo en esta Residencia, que hermana padecía de demencia senil, y les aconsejó buscar otro lugar más preparado para ese tipo de discapacidad. Es así, como el 7 de octubre 2020 fue trasladada al Hogar Santa Teresa de Tango (San Bernardo), lugar donde está muy bien atendida, la ven contenta, come bien y la cuidan, además las visitan de la iglesia a la cual ella pertenece. Hace presente que hay veces que la reconoce, al igual que a sus amigas, pero la mayor parte del tiempo no está lucida. Expresa que la enfermedad que padece su hermana, implica tener una preocupación especial y realizar una serie de gastos extras debido a la condición señalada, los medicamentos que necesitan en forma diaria, situación por la cual permanentemente ella se hace cargo y se mantiene
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento voluntario de declaración de interdicción por demencia y nombramiento de curador de doña GABRIELA DEL CARMEN DONOSO CANELO, ya individualizada, someterla a tramitación conforme a derecho, y en definitiva declarar su interdicción, la privación de la administración de sus bienes, y nombrarla su curadora general. Con fecha 30 de marzo de 2021, y mediante la modalidad de videoconferencia de acuerdo a lo resuelto con fecha 17 de marzo de 2021, se lleva a efecto la entrevista personal y audiencia de parientes decretada en autos, con la comparecencia virtual del apoderado de la solicitante doña Viviana Villgran Lazo, cédula de identidad Nº11.621.238-2, la asistencia de la solicitada doña Gabriela del Carmen Donoso Canelo, cédula de identidad N°4.841.173-8; la asistencia de don Eduardo Robinson Moreno Huaiquilao, cédula de identidad Nº6.728.892-0, y de doña Ana Verónica Dunner Naef, cédula de identidad Nº6.496.644-8., En cuanto a la Inspección personal, se deja constancia que doña Gabriela del Carmen Donoso Canelo, está bien aseada, es una señora de edad avanzada, delgada, pelo café, se le pregunta si puede decir su nombre completo, lo indica correctamente; se le consulta su edad, pero no sabe indicar cuantos años tiene. Consultada si sabe dónde vive, ella no sabe responder, y en cuanto la pregunta, co
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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-29-2021 CARATULADO : DONOSO/ San Bernardo, doce de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña ELISA ALICIA DONOSO CANELO, C.I. N°6.850.630-1, jubilada, domiciliada en Pasaje Malta N°1267, comuna de La Florida, quien interpone demanda en procedimiento voluntario de interdicción
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