GUTIÉRREZ/I. MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rol
T-2-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares”, razón por la cual resulta necesario que el acto que se dicte, para justificar la decisión de no recontratar a los afectados, un decreto que contenga el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. Así concluye este dictamen señalando que “teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores municipales que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa, es menester -al amparo del referido principio-, que la autoridad municipal emita un acto administrativo, que explicite los fundamentos que avalan tal decisión”. 9.- El hecho de que la Municipalidad denunciada, trate de justificar, falsamente como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, mi desvinculación en supuestas “restricciones presupuestarias”, sólo viene en ocultar las reales razones y motivaciones de mi desvinculación, así la manifiesta falta de justificación, como se acreditará, transforman el ejercicio de una facultad discrecional del Alcalde en una manifiesta actuación arbitraria, lo que es contrario a nuestro ordenamiento jurídico, y que a la vista de las reales motivaciones del acto, que se denuncian en esta presentación, implican que este acto abusivo y arbitrario sea, aparte de una actuación administrativa irregular, una vulneración a mis garantías fundamentales protegidas por el presente procedimiento de tutela. 10.- Los reales motivos de la actuación del Alcalde, que culminó en mi despido, tienen que ver con sacar del Municipio a funcionarios que tienen cercanía con el Alcalde anterior don Osiel Soto Lagos, así la real causa de mi despido es la opinión y actuación política, y en ningún caso mi desempeño funcionario, ni mucho menos una supuesta variación en las condiciones presupuestarias del Municipio. 11.- Tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, esta fueron las reales causales de mi salida de la Municipalidad, lo que atenta a diversas garantías fundamentales, como latamente se señalará más adelante. EL DERECHO: DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO PARA CONOCER DE LA TUTELA DE DERECHOS QUE SE EJERCE 12.- Aun cuando tradicionalmente se ha entendido que la figura “a contrata” implica una seria desprotección de los trabajadores sujetos a esta figura contractual, por la no aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo, permitiendo de esta forma la declaración de incompetencia del juez, cuando se trata de conflictos entre la administración y sus trabajadores sometidos a este sistema de contratación, esta jurisprudencia se ha modificado desde una doble perspectiva, por un lado y como ya se ha señalado, el hecho de que la renovación por más de dos periodos anuales crea una justa expectativa de la
Fallo
POR TANTO, atendido lo antes señalado, las disposiciones legales citadas, y demás aplicables en la especie, RUEGO A S.S., tener por interpuesta acción de tutela de derechos por vulneración de las garantías señaladas en el artículo 485 inciso primero, en relación al artículo 19 número 16 de la Constitución Política, y del artículo 485 inciso segundo, de la no discriminación, por la actuación materializada el 1 de septiembre del presente año, mediante la no renovación de mi contrata, y por tanto de mi despido, en los términos expuestos en el cuerpo de esta presentación, en contra de mi empleador la Ilustre Municipalidad de San Ignacio, representado por su Alcalde CESAR FIGUEROA BETANCOURT, ya individualizado, y en definitiva, acogerla en todas sus partes resolviendo: a) Declarar que los hechos descritos de privación de mi empleo público es vulneratorio de la garantía de no discriminación directa por mis opiniones políticas, e indirecta en el empleo u ocupación, señaladas en el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal, así como vulneratorias de la garantía señalada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política, señalada en el artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo. b) Que como medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos denunciada, condenar a la demandada al pago del máximo de 11 remuneraciones,
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PROCEDIMIENTO: Tutela Laboral MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales DEMANDANTE: Ciro Eduardo Gutierrez Pavez RECLAMADO: Ilustre Municipalidad de San Ignacio RIT: T-2-2022 RUC: 22-4-0390086-2 Bulnes, trece de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que se presenta don CIRO EDUARDO GUTIERREZ PAVEZ, chileno, cédula nacional de identidad número 10.115.882-9, emplea
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