3º Juzgado de Letras de Arica

MANRIQUE/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-183-2021

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Angélica María Quiguaillo Berthelon, abogada, mandatario judicial de YURI ANTONIO MANRIQUE CASTRO, transportista, ambos con domicilio para estos efectos en Sotomayor 361-B, comuna de Arica, e interpone demanda civil en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del estado, representada legalmente por su Gerente General, Juan Cooper Álvarez, ingeniero, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1111, piso 5°, Santiago, solicitando la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de las operaciones bancarias que señala, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 30 de octubre de 2017, interpuso demanda en juicio ordinario de Declaración de Prescripción Extintiva en contra del Banco del Estado de Chile respecto de las acciones de cobro y acciones accesorias que derivaban del contrato de crédito con Garantía FOGAPE celebrado entre ambas partes, por la suma de $17.500.000.-, causa Rol C-2535-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, caratulado “Manrique con Banco del Estado de Chile”. Que, posteriormente a la fecha de este crédito con Garantía FOGAPE, con el objeto de tener una línea de créditos preaprobada, otorgó una hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general sobre el inmueble de su propiedad ubicado en avenida Linderos N° 3970, Arica, inscrito a fojas 2441 N° 1835 del Registro de Propiedad del año 2001, cuya hipoteca se encuentra inscrita a fojas 2881 N° 1329 del Registro de Hipotecas del año 2008. Con fecha 23 de febrero de 2018, el Tercer Juzgado de esta ciudad declaró la prescripción extintiva de las acciones de cobro y sus accesorias derivadas del contrato de crédito, ordenando al Conservador de Bienes Raíces practicar las cancelaciones, inscripciones o subinscripciones respecto de la hipoteca inscrita a fs. 2881 N° 1329 del Registro de Hipotecas del año 2008 y la Prohibición de fs. 3642 N° 2332 del Registro de Prohibiciones del mismo año, que pesab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que planteada la cuestión sometida al conocimiento y resolución del tribunal en los términos referidos en la parte expositiva antes referida, consta en autos que en folio 18 el accionado se allanó a la demanda de prescripción de lo principal de folio 1. SEGUNDO: Que dispone el artículo 1567 del Código Civil en forma genérica, entre otros modos de extinguir las obligaciones, la prescripción extintiva. Así, el artículo 2492 del Código Civil define la prescripción como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, agregando que una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Que para que opere la prescripción que extingue las acciones se exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido las mismas, plazo que dependerá de la naturaleza de la acción del caso. TERCERO: Que, asentado lo anterior, la actitud procesal –allanamiento- del demandado no supone reconocer simplemente los hechos alegados por el actor, ni su fundamentación jurídica, sino que mucho más importante aún, aceptar en forma explícita la solicitud concreta vertida en el petitorio del libelo de demanda. Concordante, el allanamiento es el acto por el cual el demandado admite, más que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones del actor respecto de derechos privados y renunciables en los términos del artículo 12 del Código Civil, constituyéndose así en una manifestación de voluntad en comunión de la economía procesal y de la consecución de la paz social a la que aspira el proceso como forma de solución de conflictos jurídicos. CUARTO: Que, asentado lo anterior, corresponde acceder a la demanda de autos en lo que a Derecho corresponde declarando la extinción por prescripción de las acciones –artículos 2492 y 2514 del Código Civil- de restitución emanadas de las Operaciones Bancarias con el demandado que señala pormenorizadamente en su libelo de demanda según en lo resolutivo se dirá. QUINTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Por las anteriores consideraciones y visto lo expuesto en los artículos 144, 160, 170 y 254 y siguientes pertinentes del Código de Procedimiento Civil; 2407, 2492 y 2514 y 2515 del Código Civil,

Fallo

fallo: 30.03.21 Arica, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece Angélica María Quiguaillo Berthelon, abogada, mandatario judicial de YURI ANTONIO MANRIQUE CASTRO, transportista, ambos con domicilio para estos efectos en Sotomayor 361-B, comuna de Arica, e interpone demanda civil en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del estado, representada legalmente por su Gerente General, Juan Cooper Álvarez, ingeniero, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1111, piso 5°, Santiago, solicitando la declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de las operaciones bancarias que señala, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 30 de octubre de 2017, interpuso demanda en juicio ordinario de Declaración de Prescripción Extintiva en contra del Banco del Estado de Chile respecto de las acciones de cobro y acciones accesorias que derivaban del contrato de crédito con Garantía FOGAPE celebrado entre ambas partes, por la suma de $17.500.000.-, causa Rol C-2535-2017 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, caratulado “Manrique con Banco del Estado de Chile”. Que, posteriormente a la fecha de este crédito con Garantía FOGAPE, con el objeto de tener una línea de créditos preaprobada, otorgó una hipoteca de primer grado con cláusula de garantía general sobre el inmueble de su propiedad ubicado en avenida Linderos N° 3970, Arica, inscrito a fojas 2441 N° 1835 del Registro de Propiedad del año 2001, c

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Rol N° 183-2021-CIV.- MATERIA: Prescripción Extintiva DEMANDANTE: MANRIQUE CASTRO, YURI ANTONIO DEMANDADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE F. inicio: 28.01.21 F. para fallo: 30.03.21 Arica, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece Angélica María Quiguaillo Berthelon, abogada, mandatario judicial de YURI ANTONIO MANRIQUE CASTRO, transportista, ambos con domicilio para estos efec

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