BARRÍA/
Rol
V-172-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En los folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 172 2020, comparece don Luis Alberto Barría Ovando, Empleado, RUN 7.836.183-2, empleado, domiciliado en Azapa Nº1242, Villa Mirasur, comuna y provincia de Osorno quien como, Curador Definitivo de los bienes de su hermano ausente, don Jaime Marcelo Barría Obando, Chileno, desconoce ocupación actual y domicilio, RUN 7.736.952-K, como consta de sentencia de designación de curador seguida ante este tribunal rol V 68 2019, de fecha de fecha 5 de marzo de 2020; solicita autorización judicial “para efectuar enajenación de los derechos hereditarios de don Jaime Marcelo Barría Obando, inscritos a su nombre a fojas 1083 número 919 en el Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Los señores Mónica Ernestina Obando Barría, Mario Rene Obando Barría, Carmen Obando Barría, Ricardo Obando Barría, Beatriz Olivia Obando Barría, Gastón Obando Barría, María Isabia Obando Barría, Elisabeth Obando Barría, Iris Obando Barría, María Irene Obando Barría, Alfredo Galo Obando Barría, Luis Alberto Barría Obando, Héctor Omar Barría Obando, María Verónica Barría Obando, Jaime Marcelo Barría Obando (éste último persona ausente), y Alfredo Obando Ojeda, somos dueños del sitio y casa ubicado en esta ciudad, comuna y provincia de Osorno, calle Pasaje El Salvador Nº1142 de la Población “Pedro Aguirre Cerda”, que corresponde al lote Nº602. Los deslindes de esta propiedad son como sigue: Norte, lote seiscientos uno; Sur, Pasaje El Salvador; Oriente, calle Real; Poniente, lote seiscientos tres. Lo adquirimos por herencia quedada al fallecimiento de Ernestina Barría Azocar. El título de dominio se encuentra inscrito a nombre de las personas mencionadas a fojas 1083 número 919 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Es del caso que las personas antes mencionadas hemos acordado vender de consuno, en la suma total de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos), nuestros derechos hereditarios referidos en el párrafo anterior, generándose un impedimento para concretar la compraventa de los derechos hereditarios producto de la ausencia de mi hermano Jaime Marcelo Barría Obando, razón por la cual se está gestionando la presente solicitud de autorización judicial para enajenar y para lo cual he sido designado por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en causa rol V-68-2019, como curador de sus bienes. La enajenación de derechos antes mencionada irá en beneficio de todas y cada una de las personas dueñas de esos derechos, toda vez que actualmente la propiedad raíz respecto de la cual se tienen estos derechos hereditarios no genera ningún beneficio y al enajenarse los derechos hereditarios, por venta de los mismos, al menos se podrá contar con una suma de dinero que se repartirá de acuerdo a la cuota hereditaria de cada uno de los herederos, suma de dinero que en el caso del ausente, mi hermano Jaime Marcelo Barría Obando, será resguardada por mí y servirá para solventar gastos de primera necesidad que él tenga. Se funda la presente petición en lo dispuesto en los artículos 473 y siguientes, y demás pertinentes del Código Civil. En el folio 6, rinde información sumaria de testigos. En el folio 9, se agrega Informe del Defensor Público. En el folio 10, se traen los antecedentes para fallo. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Luis Alberto Barría Ovando, como curador de los bienes de su hermano ausente don Jaime Marcelo Barría Obando. solicitó autorización judicial “para efectuar enajenación de los derechos hereditarios de don Jaime Marcelo Barría Obando, inscritos a su nombre a fojas 1083 número 919 en el Registro de Propiedad de
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a lo solicitado a folio 1 y que por lo tanto se concede autorización judicial para que el Curador don Luis Alberto Barría Ovando,, para vender en pública subasta, y posteriormente, enajenar acciones y derechos que su hermano ausente don Jaime Marcelo Barría Obando es titular y que recaen en el inmueble “para efectuar enajenación de los derechos hereditarios de don Jaime Marcelo Barría Obando, inscritos a su nombre a fojas 1083 número 919 en el Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno,sobre el citado predio un monto total que no sería inferior a $35.000.000., $2.108.705.- para cada uno de los de ellos-” pagadero al contado y para firmar la correspondiente escritura de compraventa que se origine a partir de la pública subasta sobre el inmueble en cuestión. II.- Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 891 ya citado, se fija prudencialmente el plazo de seis meses, a contar de la notificación de la presente sentencia, para los efectos de hacer uso de esta autorización, al término del cual, se entenderá ésta caducada. Transcríbase y notifíquese por el estado diario. Rol V 172 2020.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno
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Osorno, doce de abril de dos mil veintiuno.- VISTO: En los folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 172 2020, comparece don Luis Alberto Barría Ovando, Empleado, RUN 7.836.183-2, empleado, domiciliado en Azapa Nº1242, Villa Mirasur, comuna y provincia de Osorno quien como, Curador Definitivo de los bienes de su hermano ausente, don Jaime Marcelo Barría Obando, Chileno, desconoce o
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