MP C/ SAMUEL STEVE LOMPREA LOMPERA
Rol
O-84-2024
Fecha
6 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido a la presente audiencia de procedimiento abreviado la señora fiscal del Ministerio Público doña Pía Lacroix, con la asistencia del abogado del Ministerio del Interior don Gonzalo Becerra, del imputado BRAYAN ESTEBAN ARIAS SOTO, colombiano, canje penal N° 0014952183-6 quien se encuentra representado por la abogada defensora doña María del Carmen Castillo. Que encontrándose el imputado acusado por su participación en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 432 y 439 del mismo texto legal, en grado de consumado; ha solicitado el Ministerio Público, proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado el señor fiscal ha señalado que respecto del imputado se le reconoce la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 y 11 N°9 Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior atendido el mérito de su extracto de filiación exento de anotaciones prontuariales anteriores y colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal , por lo que solicita se proceda a rebajar en un grado la pena al mínimo fijado por ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, pidiendo que se condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y atendido a que se cumplen los presupuestos del artículo 34 solicita se les sustituya la pena corporal por la pena de expulsión respecto de los imputados, sin costas SEGUNDO: Que concurriendo a estrado el representante del Ministerio del Interior expone respecto de la situación migratoria del imputado que no registra ingreso al país, presumiéndose nacionalidad colombiana y su ingreso clandestino, no existe solicitud de regulación migratoria extraordinaria, así como tampoco solicitud de beneficio migratorio por lo que a la fecha se encuentra de manera irregular en Chile cumpliendo a cabalidad los presupuestos del artículo 34 de la ley 18. 216, por lo que es posible materializar su expulsión del país como pena sustitutiva, solicita al tribunal en caso de acceder a esta pena sustitutiva se le aperciba respecto de la prohibición de ingreso a Chile por diez años de conformidad a la norma citada, solicitando internación provisoria Código: QSVXXXHEVKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a cargo de Gendarmería de Chile y plazo para completar la expulsión no inferior a 120 días. TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conocen su derecho a exigir un juicio oral, entienden los términos del acuerdo y las consecuenc
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 68, , 432, 436 inciso 1°, 439 del Código Penal; artículos 1 , 15, 15 bis , 34 de la ley 18.216 ; 45, 297,340 , 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado BRAYAN ESTEBAN ARIAS SOTO, ya individualizado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo con intimidación , ilícito contemplado en el artículo 436 del Código Penal en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Independencia con fecha 7 de enero de 2024. II.- Que cumpliendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216 , encontrándose en calidad de irregular la pena corporal antes impuesta se sustituye por la pena de expulsión del territorio Nacional, no pudiendo regresar a este país en un plazo de diez años, contados desde la fecha de la sustitución de la pena. Para el caso de que el sentenciado regrese al territorio nacional antes de los diez años de prohibición de ingreso, se revocará la pena de expulsión y deberá cumplir la pena corporal originalmente impuesta, en este caso se le abonará al cumplimiento todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por motivo de esta causa, esto es, desde e
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Santiago, seis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido a la presente audiencia de procedimiento abreviado la señora fiscal del Ministerio Público doña Pía Lacroix, con la asistencia del abogado del Ministerio del Interior don Gonzalo Becerra, del imputado BRAYAN ESTEBAN ARIAS SOTO, colombiano, canje penal N° 0014952183-6 quien se encuentra representado
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