13º Juzgado Civil de Santiago

CONSTRUCTORA PAZ SPA/SECRETARIA REGIONAL MINSTERIAL DE SALUD REGIÓN DE METROPOLITANA

Rol

C-7757-2019

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, a folio 1, comparece don Rodrigo Véliz Tapia, abogado y mandatario judicial, en representación de Constructora Paz SpA, RUT 76.659.200- 7, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo Nº3500, of 401, Las Condes, e interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa administrativa dictada en el sumario sanitario N°845/2017, de fecha 20 de junio de 2017, notificada por correo certificada el 25 de febrero de 2019, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, órgano del Estado, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y éste a su vez por su presidente, doña María Eugenia Manaud Tapia, abogado, o quien legalmente le subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Agustinas N° 1687, Santiago, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo. Consta en autos que el 13 de marzo de 2019 se notificó la demanda y su proveído a doña María Eugenia Manaud Tapia, en representación del Consejo de Defensa del Estado y éste último por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. El 18 de marzo de 2019 la parte demandante evacúa por escrito el trámite de la contestación de la demanda. El 19 de marzo de 2019 se llevó a efecto el comparendo de estilo decretado en autos, con la comparecencia de doña Bernardita Acuña Arrieta, apoderado de la parte demandante, y de don Pablo Andrés Huerta Labbé, apoderado de la demandada. Se tuvo por contestada la demanda, y llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo. Con igual fecha se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales habría de recaer. El 25 de marzo de 2019 se citó a las partes para oír sentencia. PRIMERO: Que, don Rodrigo Véliz Tapia, en representación de Constructora Paz SpA, interpone reclamación de multa administrativa de acuerdo con el artículo 171 del Código Sanitario, en

Fundamentos

motivos e infracciones normativas y legales completamente diferentes, por los cuales se sancionó a la empresa constructora PAZ S.p.A. Luego, razona que, el principio del non bis in idem es aplicable siempre que existan dos o más sanciones originadas a raíz de un mismo hecho y fundamento jurídico. En la especie, el demandante soslayaría que un mismo hecho puede ser sancionado por la infracción a diversas normas, lo que no constituye una vulneración al principio aludido, incluso si dicha sanción es cursada por dos entes fiscalizadores distintos. Respecto de las alegaciones según las cuales se debería producir el decaimiento del procedimiento administrativo y que la notificación de la resolución administrativa que cursa la multa sanitaria sería nula, la demandada pide que éstas se rechacen, debido a que reiterada Jurisprudencia de la Contraloría General de la República en diversos dictámenes concluye que salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, toda vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y que su vencimiento no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo, de modo que la expiración de dichos términos no impide que las correspondientes actuaciones se lleven a cabo con posterioridad a ella. En este mismo sentido, cita el

Fallo

fallo de la Corte Suprema que cita: “El criterio rector para dar por establecido el decaimiento del procedimiento administrativo por el transcurso del tiempo, habrá de estarse a los plazos que el Derecho Administrativo contempla para situaciones que puedan asimilarse. En este sentido, se ha acudido a lo dispuesto en el artículo 53 inciso primero de la Ley N° 19.880, precepto que fija a la Administración un plazo de dos años para invalidar sus actos administrativos por razones de legalidad. De manera que constatando en un procedimiento administrativo una inactividad que alcance el término de dos años, se produce su decaimiento y la extinción del acto administrativo sancionador”. Señalando que por ende la inactividad de la demandada debería ser sancionada, mediante la pérdida de eficacia y extinción del procedimiento a través de su decaimiento y la consecuente ilegalidad de la multa cursada. En segundo lugar, alega la nulidad de la notificación de la resolución multa N° 4455 de fecha 20 de junio del 2017, notificada el 25 de febrero del 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 25 de la ley 19.880. Al respecto, sostiene que la notificación del acto administrativo de la resolución multa N° 4455 efectuada el 25 de febrero de 2019 es nula y como consecuencia inoponible a su representada, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 45 de la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administ

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C-7757-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7757-2019 CARATULADO : CONSTRUCTORA PAZ SPA/SECRETARIA REGIONAL MINSTERIAL DE SALUD REGI N DE mETROPOLITANAÓ Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: En estos autos, a folio 1, comparece don Rodrigo Véliz Tapia, abogado y mandatario judicial, en representación de Construct

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