17º Juzgado Civil de Santiago

DAZA/BANCOESTADO S.A ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

Rol

C-17196-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2020, mediante Oficina Judicial Virtual, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representaci n de don Jos Manuel Daza Torres, trabajador dependiente,ó é ambos domiciliados para estos efectos en Amunategui N 232, oficina 701,° comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda ordinaria de declaraci n de prescripci n extintiva, en contra de Banco del Estado deó ó Chile, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadoí ó legalmente por don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambosÁ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna´ ° y ciudad de Santiago. Funda su demanda en que el d a 27 de septiembre de 1993 suí representado celebr un contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca conó Banco Estado, mediante escritura p blica suscrita ante el notario p blicoú ú titular de Talcahuano don Carlos Ramdohr Janssen, en virtud del cual el Banco le dio en mutuo la suma $ 8.428.802.-, que recaen en las letras de cr dito serie AD, cero siete, cero dos, cero V dos, que corresponden aé ochocientos cincuenta ndice valor promedio en letras de cr dito nominalesí é e iniciales reducidas al d a primero del mes subsiguiente de la fecha deí dicha escritura p blica a ochocientos treinta y tres coma cero, cero, ceroú ndice valor promedio, suma que se pagar a en el plazo de 230 meses aí í contar del d a primero del mes subsiguiente de la fecha del contrato, esto es,í octubre de 1993, por medio de dividendos mensuales, anticipados y sucesivos. Indica que dichos dividendos comprender n la amortizaci n, losá ó intereses y la comisi n y la tasa de inter s real, anual y vencida se devengaó é el contrato es del 11% anual, la que incluye el inter s propiamente tal y laé comisi n. Se ala que los dividendos se pagar an dentro de los primeros diezó ñ í d as de cada mes.í Menciona que a fin de garantizar el cumplimiento exacto de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el contrato de mutuo, su repr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jos Manuel Daza Torres, debidamenteé representado, demanda en juicio ordinario de mayor cuant a al Banco delí Estado de Chile, solicitando se declare la prescripci n de las acciones deó cobro emanadas del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca celebrado C-17196-2020 Foja: 1 con fecha 27 de septiembre de 1993, y el alzamiento de las hipotecas y prohibici n de enajenar que recaen sobre el inmueble ubicado en calle eló Cactus N 122, Villa Huachicoop, Talcahuano, de conformidad a los° fundamentos de hecho y de derecho que son reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, compareciendo el demandado Banco del Estado de Chile, se allan a la demanda en forma ntegra, y en consecuencia a laó í prescripci n solicitada, solicitando no ser condenado en costas.ó TERCERO: Que la presente controversia radica en determinar si en la especie concurren los presupuestos y requisitos legales para que esta sentenciadora declare la prescripci n extintiva reclamada por el actor, yó como consecuencia de ello, el alzamiento de las garant as constituidas yí prohibiciones, acorde a las disposiciones legales aplicables previstas en el C digo Civil.ó CUARTO: Que seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á Que, as la prescripci n es la sanci n de ineficacia jur dica queí ó ó í extingue las acciones por no haberse ejercido stas durante cierto lapso deé tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, defini ndola el art culoá é í 2492 del C digo Civil. Agrega el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, queó í qui n quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo uné ó juez declararla de oficio. QUINTO: Que, por su parte, el art culo 2514 del C digo Civil,í ó establece que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose dicho tiempo desde que la obligaci n se hayaá ó hecho exigible. A su turno, el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, precisaí que ese tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas, yñ cinco para las ordinarias. SEXTO: Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde a la parte demandante acreditar que en laó especie se cumplen los presupuestos legales para declarar la prescripci n queó alega. S PTIMOÉ : Que, la parte demandante ha acompa ado a lañ carpeta electr nica la siguiente prueba instrumental, no objetada, consistenteó en copia de Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, celebrado por escritura p blica de fecha 27 de septiembre de 1993, ante don Carlosú Ramdohr Janssen, notario p blico titular de Talcahuano, repertorio N 718,ú ° que incluye certificado de hipotecas grav menes interdicciones yá prohibici

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2384, 2385 y siguientes, 2434, 2492, 2493, 2514, 2515, todos del C digoó Civil; y art culos 144, 160, 170 y 254 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 16 de noviembre de 2020 por don Jos Manuel Daza Torres, en contra del Banco del Estadoé de Chile, declar ndose prescritas las acciones emanadas del Contrato deá Compraventa, Mutuo e Hipoteca, celebrado por escritura p blica de fechaú 27 de septiembre de 1993, ante don Carlos Ramdohr Janssen, notario p blico titular de Talcahuano, repertorio N 718; ú ° II.- Que, como consecuencia de lo anterior, se ordena el alzamiento de los grav menes y prohibici n reca dos sobre el inmueble ubicado en calleá ó í el Cactus N 122, Villa Huachicoop, comuna de Talcahuano, consistentes° en la primera hipoteca inscrita a fojas 4031 vuelta N 1787 del a o 1993, la° ñ hipoteca de segundo grado inscrita a fojas 4032 vuelta bajo el N 1788 del° a o 1993 y la prohibici n de enajenar inscrita a fojas 6857 vuelta bajo elñ ó N 2635 del a o 1993, todas del Registro de Grav menes, Interdicciones y° ñ á Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Talcahuano. í III.- Que cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. C-17196-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final d

Texto Completo (Preview)

C-17196-2020 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17196-2020 CARATULADO : DAZA/BANCOESTADO S.A ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Santiago, doce de Abril de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2020, mediante Oficina Judicial Virtual, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representaci n de don Jo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica