Juzgado de Garantía de Chiguayante.

FORESTAL ARAUCO S.A C/ MARIO ANTONIO UTRERAS MEDINA

Rol

O-408-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público formulo acusación en la presente causa autos RIT 408-2023 requerimiento en procedimiento simplificado en la presente causa, en contra de MARIO ANTONIO UTRERAS MEDINA, Cédula Nacional de Identidad 16.157.780-4, domiciliado en Parcela los Encinos S/N Redolino, Hualqui. SEGUNDO: El requerimiento Fiscal se fundamenta en los siguientes: Hechos: El día 16 de abril del 2023 alrededor de las 13:50 horas/ el imputado Mario Antonio Utreras Medina, fue sorprendido al interior de su domicilio ubicado en Parcela Los Encinas S/N sector Rodelino de lo comuna de Hualqui/ manteniendo en su poder trazas de madera respecto de las cuales no pudo justificar su adquisición/ dicha madera había sido anteriormente sustraída desde el predio de propiedad de la víctima Forestal Arauco ubicado en el predio Miraflores del sector Chaimavida de la comuna de Concepción, madera avaluada en la suma de $330.000.- avaluó efectuado por la víctima. Calificación Jurídica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de SUSTRACCIÓN DE MADERA previsto y sancionado en el artículo 448 OCTIES del Código Penal, en relación a los artículos 446 N° 2 y 432, del mismo cuerpo Legal. El grado de desarrollo de del ilícito es CONSUMADO. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal y 389, 393, 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 4 y siguientes de la ley 18.216, artículos 448 octies, 446 N°2 y 432 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO ANTONIO UTRERAS MEDINA, Cédula Nacional de Identidad 16.157.780-4, ya individualizado, por su responsabilidad a titulo de autor del delito de SUSTRACCIÓN DE MADERA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 448 OCTIES del Código Penal, en relación a los artículos 446 N° 2 y 432, todos del Código Penal, ejecutado en la jurisdicción de Hualqui, en grado de desarrollo consumado, el día 16

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal y 389, 393, 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 4 y siguientes de la ley 18.216, artículos 448 octies, 446 N°2 y 432 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO ANTONIO UTRERAS MEDINA, Cédula Nacional de Identidad 16.157.780-4, ya individualizado, por su responsabilidad a titulo de autor del delito de SUSTRACCIÓN DE MADERA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 448 OCTIES del Código Penal, en relación a los artículos 446 N° 2 y 432, todos del Código Penal, ejecutado en la jurisdicción de Hualqui, en grado de desarrollo consumado, el día 16 de abril de 2023 en perjuicio de Forestal Arauco, a sufrir la pena SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias legales del articulo 30 del Código Penal, y el pago de una multa a beneficio fiscal por el monto de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Concepción, por el Lapso de UN AÑO, Código: XYYLXXQXZJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el a

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Chiguayante, trece de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público formulo acusación en la presente causa autos RIT 408-2023 requerimiento en procedimiento simplificado en la presente causa, en contra de MARIO ANTONIO UTRERAS MEDINA, Cédula Nacional de Identidad 16.157.780-4, domiciliado en Parcela los Encinos S/N Redolino, Hualqui. SEGUNDO

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