11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FELIPE ALEJANDRO RIQUELME FERNANDEZ

Rol

O-3019-2022

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: “El día 15 de junio del año 2022 siendo aproximadamente las 20:00 horas en la calle San Ignacio frente a la numeración 3015 de la comuna de San Miguel, personal de carabineros sorprendió al imputado FELIPE RIQUELME FERNANDEZ manteniendo en su poder una bolsa con un logo estampado, que a la vez contenía dos bolsas de nylon transparente tipo ziploc contenedoras de 281 gramos de marihuana, droga que portaba y mantenía el imputado sin contar con autorización competente”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 6 y 9 del Código Penal. Circunstancias agravantes: no concurren. Código: KCWXXXXJXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, trece de junio de dos mil veinticuatro SE DECLARA: I) Que se condena al acusado FELIPE ALEJANDRO RIQUELME FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 15 de junio del año 2022 en la comuna de San Miguel, territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 14 y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye. Para el evento que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, s

Fundamentos

considerando la aceptación de los hechos de la acusación, no se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don RODRIGO BENEDICTO HORMAZÁBAL MONTECINO, Juez Titular del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciado a los términos legales la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. Se cita al imputado al Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en Amunátegui N° 214, Santiago Centro, para iniciar la pena sustitutiva el día 24 de junio de 2024. Se fija audiencia de plan de intervención individual para el día 29 de julio de 2024 a las 10:00 horas. Código: KCWXXXXJXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KCWXXXXJXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-14T15:32:54-0400

Fallo

SE DECLARA: I) Que se condena al acusado FELIPE ALEJANDRO RIQUELME FERNÁNDEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 15 de junio del año 2022 en la comuna de San Miguel, territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 14 y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye. Para el evento que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono los 33 días que ha estado privado de libertad con motivo de este proceso, desde el 16 de junio de 2022 al 19 de julio de 2022. III) Que se autoriza el pago de la multa en doce parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, debiendo acreditar dentro de 10 últimos días de cada mes, comenzando el mes de julio de 2024. E

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RESUMEN TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO R.U.C. Nº : 2200584224-0 RIT. : 3019 - 2022 TIPO DE DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES NOMBRE IMPUTADO : FELIPE ALEJANDRO RIQUELME FERNÁNDEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 21.285.483-2 FECHA DE NACIMIENTO : 21 de abril de 2003 DOMICILIO : Calle Sputnick Nº 642, Estación Central FISCAL : Daniel Schachermayer DEFENSOR : Andrés Vargas TIPO DE RESOLU

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