10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSE ALAIN PEREZ CEREZO

Rol

O-2577-2022

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JOSE ALAIN PEREZ CEREZO, cédula de identidad N° . . - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Calle Nueva de Matte Nº 0, Independencia. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 22 de noviembre de 2022, siendo las 00:15 horas, aproximadamente, en el sector del ingreso al domicilio ubicado en Presidente Salvador Allende N° 2277, comuna de Pedro Aguirre Cerda, JOSE ALAIN PEREZ CEREZO Y ANDERSON DAVID RUBIO LEAL, previamente concertados, abrieron el portón de seguridad del domicilio para luego forcejear e intimidar con un arma de fuego a las víctimas de iniciales MNNN de 70 años, y MVLN, con la finalidad de apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño las llaves y el automóvil en que las víctimas habían llegado al lugar, no logrando la sustracción toda vez que una víctima comienza a gritar pidiendo auxilio, dándose a la fuga en otro vehículo, donde fueron sorprendidos momentos más tarde por funcionarios policiales, descendiendo ambos imputados, portando consigo el imputado JOSE ALAIN PEREZ CEREZO un arma de fuego marca Taurus modelo TH9, con cargador con 7 municiones calibre 9 mm marca Roger CDC, sin contar con las autorizaciones competentes, dicha arma, además, mantenía encargo por robo de fecha 12.11.2022 por denuncia realizada en Pudahuel, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del arma. Además, utilizando la misma apuntó al funcionario de Carabineros Francisco Miranda Garay, quien se encontraba en el ejercicio de sus funciones, causando serio temor de ver dañada su integridad física. A raíz de los hechos, la víctima MNNN resultó con edema y escoriación en rodilla derecha, dolorosa a la palpación, de carácter clínicamente leves” 3) El persecutor calificó estos hechos c

Fundamentos

CONSIDERANDO: 10) Con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación fiscal, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de estos y una participación culpable y penada por la ley en ellos. Código: VNLVXXJGBKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11) Ahora bien, los hechos acreditados se deben calificar jurídicamente como un delito frustrado de robo con violencia, tipificado en el artículo inciso ° en relación con el artículo , ambos del Código Penal; un delito consumado de amenazas a Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de tal, tipificado en el artículo del Código de Justicia Militar en relación con los artículos 9 y 9 del Código Penal; un delito consumado de posesión, tenencia o porte de armas o elementos sin autorización o inscripción, tipificado en el artículo 9 en relación con el artículo , ambos de la ley . 9 ; y un delito consumado de receptación de especies, tipificado en el artículo bis A del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de las conductas descritas reúne todos los elementos típicos para su configuración. 12) Asimismo, esta descripción fáctica y su aceptación permiten atribuirle autoría inmediata y directa del artículo N° del Código Penal. 13) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, se estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo Nº9 del Código Penal, por la aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. 14) Ahora bien, para en el procedimiento abreviado la ley consigna que en caso de dictar sentencia condenatoria no se podrá imponer una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. 15) Así las cosas, teniendo presente las penas asignadas en la ley, el grado de desarrollo de la conducta delictual, las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto y lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum de la pena a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 16) Según lo solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 17) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal se debe abonar a la pena corporal a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, lo que se hará según se dirá en lo

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70, 436 y 456 bis A del Código Penal; en el artículo 417 del Código de Justicia Militar; en el/los artículo(s) 2 y 9 de la ley 17.798; en los artículos 45, 47, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JOSE ALAIN PEREZ CEREZO, cédula de identidad Nº 00 - , a las penas de años y día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito frustrado de robo con violencia, tipificado en el artículo inciso ° en relación con el artículo , ambos del Código Penal, a las penas de días de presidio menor en su grado Código: VNLVXXJGBKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de amenazas a Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de tal, tipificado en el artículo del Código de Justicia Militar en relación con los artículos 9 y 9 del Código Penal, a las penas de años y día de presidio menor en su grado máximo, comiso de las especies incautadas, a la inhabilitación absolut

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Santiago, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este 10° Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público dedujo acusación en contra de JOSE ALAIN PEREZ CEREZO, cédula de identidad N° . . - , mayor de edad, quien fijó domicilio en Calle Nueva de Matte Nº 0, Independencia. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fue

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