C/ SEBASTIÁN BENJAMÍN IGNACIO BAEZA MORENO
Rol
O-2561-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 05 de mayo de 2024, aproximadamente a las 23.20 horas en la intersección de avenidas Santa Rosa con Ureta Cox, de la comuna de San Miguel, en circunstancias que el imputado SEBASTIÁN BENJAMÍN IGNACIO BAEZA MORENO se trasladaba a bordo del vehículo placa patente única KP-9985, fue sorprendido por carabineros en circunstancias en la cual mantenía en su poder un banano de color negro, en cuyo interior había una bolsa de nylon transparente con una sustancia color blanca, identificada como clorhidrato de cocaína, cuyo peso asciende a 50 gramos sin contar con la competente autorización consultado carabineros a fin de acreditar su identidad, éste le señaló un nombre falso, no proporcionando documento alguno, manifestando llamarse Santiago Valentín Nicolás Slimming, dando una cédula de identidad n°21.012.904-0, lo que fue rechazado por el sistema lector de huellas y permitió a carabineros advertir que este proporcionaba una identidad falsa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Código: CEVRXXFLBLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://saturno.poderjudicial.cl/TRIBUNALES/13_San_Miguel/Penales/11_JG_SANTIAGO/Audios/Sala_501/2400507266-9-1230 file://saturno.poderjudicial.cl/TRIBUNALES/13_San_Miguel/Penales/11_JG_SANTIAGO/Audios/Sala_501/2400507266-9-1230 Artículo 11 n° 6 del Código Penal, la que se acredita por un extracto de filiación y antecedentes libre de toda condena anterior. Artículo 11 nº 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación del procedimiento abreviado. Circunstancias agravantes: no concurren. Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. SE DECLARA: I) Que se condena al acusado SEBASTIÁN BENJAMÍN IGNACIO BAEZA MORENO, cédula de identidad Nº 20.054.694-6, ya individualizado: 1°) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las accesorias legales de suspensión de
Fundamentos
considerando el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, 09 de mayo de 2024. II) Que se ordena el comiso de todas las especies incautadas al momento de su detención, el banano, las bolsas, las sustancias de estupefacientes, como también, la suma de $278.000, autorizando desde ya al Ministerio Público para la destrucción de las especies que pueden ser destruidas. III) Que condena al sentenciado, por el delito de tráfico del artículo 4° de la ley 20.000, a la pena de multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena de multa que se le da por cumplida considerando los días que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, los días 06, 07 y 08 de mayo de 2024. IV) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social Santiago de Rancagua, ubicado en Ejercito N°55 comuna de Rancagua, por el lapso de UN (1) año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de diez días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: CEVRXXFLBLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de que esta pena sustitutiva, deberá cumplirla a continuación de la que actualmente debe cumplir que corresponde a la causa R.I.T N°: 2496-2021 R.U.C. N°: 2100402458-0 correspondiente al Juzgado de Garantía de Coquimbo. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privado de libertad en la causa, esto es, desde el 10 de mayo de 2024, a la fecha. V) Que no se condena en costas al sentenciado considerando aceptación del procedimiento abreviado. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 5 y 17 de la Ley 19.970 en cuanto se debe incluir la huella genética del sentenciado en el registro que establece la referida ley. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunc
Fallo
SE DECLARA: I) Que se condena al acusado SEBASTIÁN BENJAMÍN IGNACIO BAEZA MORENO, cédula de identidad Nº 20.054.694-6, ya individualizado: 1°) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 05 de mayo de 2024 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. 2°) A la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de la FALTA DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de consumada, cometida el día 05 de mayo de 2024 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. Pena de multa que se le da por cumplida considerando el día que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, 09 de mayo de 2024. II) Que se ordena el comiso de todas las especies incautadas al momento de su detención, el banano, las bolsas, las sustancias de estupefacientes, como también, la suma de $278.000, autorizando desde ya al Ministerio Público para la destrucción de las especies que pueden ser destruidas. III) Que condena al sentenciado, por el delito de tráfico del artículo 4° de la ley 20.000, a la pena de multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena de
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RESUMEN: R.U.C.Nº : 2400507266-9 RIT. : 2561 - 2024 TIPO DE DELITO : TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES : FALTA DE OCULTACIÓN DE IDENTIDAD NOMBRE IMPUTADO : SEBASTIÁN BENJAMÍN IGNACIO BAEZA MORENO CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.054.694-6 FECHA DE NACIMIENTO : 30 DE ENERO DE 1999 DOMICILIO : PASAJE LAS ANIBANAS N°0120, VILLA NUEVA CIUDAD, COMUNA DE GRANEROS FISCAL : SERGIO ORTEGA OBREGON D
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