Juzgado de Letras y Garantía de La Unión.

MINISTERIO PUBLICO C/ PIERO YUCEPPE BILBAO CARRILLO

Rol

O-323-2024

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 17 de marzo del año 2024, siendo aproximadamente las 17:55 horas, el requerido don PIERO YUCEPPE BILBAO CARRILLO, se dirigió hasta dependencias del Supermercado Acuenta, ubicado en calle Riquelme N°432 de la ciudad de La Unión, en dicho lugar al hacer ingreso, se dirigió hasta los congeladores de dicho supermercado, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies: un trozo de carne pollo ganso de 2.520 kg. y un trozo de carne pollo ganso de 2.820 Kg., avaluados por la víctima en la suma de $48.007, luego de aquello lo ocultó en una chaqueta que portaba en sus manos, intentando salir del local, siendo detenido en dicho momento por guardias de seguridad.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2400308854-1-226. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 15 N°1, 446 N° 3 y demás pertinentes de Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, se resuelve: 1.- Que se condena a don PIERO YUCEPPE BILBAO CARRILLO, cédula de identidad N° 20.840.679-5, con domicilio en Población Los Ríos, Enrique Larre N°385, La Unión, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P de Osorno por causa diversa, como autor del delito en grado de frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido el día 17 de marzo de 2024, en la comuna de La Unión, a sufrir la pena privativa de libertad de 21 días de prisión en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin costas del procedimiento. 2.- Que en cuanto a la pena corporal impuesta, y cumpliendo los requisitos del artículo 11 de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 28 horas, en dicha modalidad de pena, no pudiendo superar las ocho horas diarias para efecto del cumplimiento de la misma, confor

Fallo

se resuelve: 1.- Que se condena a don PIERO YUCEPPE BILBAO CARRILLO, cédula de identidad N° 20.840.679-5, con domicilio en Población Los Ríos, Enrique Larre N°385, La Unión, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P de Osorno por causa diversa, como autor del delito en grado de frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, cometido el día 17 de marzo de 2024, en la comuna de La Unión, a sufrir la pena privativa de libertad de 21 días de prisión en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin costas del procedimiento. 2.- Que en cuanto a la pena corporal impuesta, y cumpliendo los requisitos del artículo 11 de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 28 horas, en dicha modalidad de pena, no pudiendo superar las ocho horas diarias para efecto del cumplimiento de la misma, conforme a la normas que regulan la pena alternativa indicada. Para estos efectos deberá presentarse dentro de décimo día, en que este recupere su libertad en razón de la causa, en que actualmente se encuentra cumpliendo condena, en el Centro de Reinserción Social de Valdivia, a fin de elaborar el plan de intervención e iniciar el cumplimiento de esta pena por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 3.- Que en lo que respecta a la pena pecuniaria, de 1/3 de unidad tributa

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, trece de junio de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 17 de marzo del año 2024, siendo aproximadamente las 17:55 horas, el requerido don PIERO YUCEPPE BILBAO CARRILLO, se dirigió hasta dependencias del Supermercado Acuenta, ubicado en calle Riquelme N°432 de la ciudad de La Unión, en dicho lugar al hacer ingreso, se dirigió hasta los congeladores

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