Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CARLOS ANDRÉS GUAJARDO RUIZ

Rol

O-116-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 116 - 2024 RUC 2400024747-9 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv Código: KVXXXXPGZKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-14T14:58:00-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 70, 445 y 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ANDRÉS GUAJARDO RUIZ, RUN N°17.888.794-7, ya individualizado, como autor de los delitos consumados de portar elemento conocidamente destinado a cometer delito robo y de receptación, cometidos en Puerto Montt, el día 05 de enero de 2024, a DOS PENAS de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con los 107 días que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, por detención el día 05 de enero de 2024 y sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de 8 horas, desde el 06 de enero de 2024 hasta el 13 de junio de 2024. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 116 - 2024 RUC 2400024747-9 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cv

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 70, 445 y 456 bis A del Código Penal; artículos

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