Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

NEIRA/CHRISTIANSEN SUR SPA

Rol

O-415-2020

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la causal de derecho indicada, señala que éstos son los siguientes: 1.- No declarar ni pagar sus cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM, correspondientes a los siguientes meses: - Mayo, junio, julio, agosto y septiembre, todos del año 2018. - Marzo de 2020. 2.- Declarar y no pagar sus cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM, correspondientes a los siguientes meses: - Enero y febrero de 2020. 3.- No declarar ni pagar sus cotizaciones previsionales en FONASA, correspondientes a los siguientes meses: - Marzo de 2020. 4.- Declarar y no pagar sus cotizaciones previsionales en FONASA, correspondientes a los siguientes meses: - Mayo y junio de 2019. - Enero y febrero de 2020. 5.- No declarar ni pagar sus cotizaciones previsionales en AFC CHILE, correspondientes a los siguientes meses: - Mayo, junio, julio, agosto y septiembre, todos del año 2018. - Enero, febrero y marzo todos del año 2020. Hace presente, además, que, al término de la relación laboral, la demandada aun adeuda otras prestaciones de índole laboral, a saber, feriado legal y todas aquellas demás indemnizaciones y prestaciones que en derecho y por el mérito de los autos fueran procedentes, tales como, indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo y recargos legales. En particular, respecto del feriado legal, indica que la demandada aun adeuda su último feriado legal correspondiente a la anualidad agosto 2019–agosto 2020, por el equivalente a 15 días de feriado y a 21 días de remuneración, por el total de $617.663.- (seiscientos diecisiete mil seiscientos sesenta y tres pesos) Además, le adeuda un saldo de feriado legal correspondiente a la anualidad 2018-2019, equivalente a 08 días hábiles y 10 días de remuneración, por la suma de $294.125.- (doscientos noventa y cuatro mil ciento veinticinco pesos) A continuación, argumenta en torno al derecho, en relación al despido indirecto, citando lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y a

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: A folio 1, comparece don DANIEL AMADOR NEIRA HORMAZABAL, chileno, dependiente, domiciliado en calle Bosque Rojo, N° 1622, Bosquemar, comuna de Puerto Montt, e interpone demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa, CHRISTIANSEN INGENIERÍA SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don IAN OLAF CHRISTIANSEN SÁNCHEZ, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Inmaculada, sin número, bodega 4, comuna de Puerto Montt o calle Los Eucaliptus, Nº 1729, de la comuna de Villa Alemana o en calle Las Pataguas N° 551, comuna de Puerto Montt, como demandado principal, y en contra de la EMPRESA SANITARIA LOS LAGOS ESSAL S.A, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 97.579.800-5, representada legalmente por don HERNÁN KONING, ignora segundo apellido y Rut, factor de comercio, o por quien corresponda legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Covadonga N° 52, de la ciudad de Puerto Montt, como demandado solidario y/o subsidiaria, a fin de que se declare que su despido es nulo y que la demandada ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo que hace procedente su despido indirecto, condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicaran, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: a) En cuanto a la contratación y sus términos, señala que el 14 de agosto de 2017, celebró y escrituró contrato de trabajo con la empresa Christiansen Ingeniería SpA., en virtud del cual, se obligó a prestar servicios en calidad de chofer de camión, funciones desempeñadas desde la comuna de Puerto Montt y, con cobertura desde Lanco a Chiloé. En cuanto a sus funciones, estas consistían en atender los requerimientos de empresa Essal desde Lanco a Chiloé en emergencia y mantención de aguas servidas, todas relacionadas a la asistencia a clientes de Essal en localidades del área centro de jurisdicción de Essal, todas tareas realizadas a favor de la empresa Essal. Indica que las funciones contratadas, se desarrollaron siempre a favor de la Empresa Sanitaria Los Lagos Essal S.A., o Essal S.A., quien era la dueña de las faenas y, quien encargaba los requerimientos a la demandada principal, de manera tal, que Essal S.A., se beneficiaba igualmente de sus servicios, generándose trabajo bajo el régimen de subcontratación del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Sostiene que el 26 de agosto de 2020, decidió poner término a su contrato de trabajo que lo unía con la empresa, en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, puesto que se incurrió, por parte de ésta, en diversos y reiterados incumplimientos a las obligaci

Fallo

Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $882.376.- (ochocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y seis pesos). Finalmente, en cuanto a la duración del contrato, señala que éste era de carácter indefinido. b) En cuanto al término de la relación laboral y despido indirecto, señala que durante la vigencia de la relación laboral con la demandada, ésta incurrió en serios incumplimientos respecto de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo existente entre ambas partes, en particular respecto de las siguientes materias; incumplimiento de su obligación de pago de cotizaciones previsionales, de vejez, salud y cesantía. Señala que al percatarse de esta situación, realizó diversos requerimientos a la demandada con el objeto de dar solución a lo expuesto, sin embargo, la situación no fue subsanada, forzando su decisión de poner término al vínculo laboral que le unía a su ex empleadora, mediante la gestión de despido indirecto y ejercicio de la presente acción. Por consiguiente, ante los graves incumplimientos laborales de la demandada, Christiansen Ingeniería SpA., el día 26 de agosto de 2020, gestionó el correspondiente despido indirecto. Para tal efecto, despachó mediante correo certificado, la carta de aviso de término de contrato al domicilio indicado por la demandada en el último anexo de contrato de trabajo. Además, presentó copia de la misma carta, ante la Inspecció

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de junio de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: A folio 1, comparece don DANIEL AMADOR NEIRA HORMAZABAL, chileno, dependiente, domiciliado en calle Bosque Rojo, N° 1622, Bosquemar, comuna de Puerto Montt, e interpone demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de l

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