Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

MANUEL ANTONIO CANCINO ALVAREZ C/ JORGE ERNESTO REYES NEIRA

Rol

O-172-2023

Fecha

13 de junio de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Molina, fueron los siguientes: El día 21 de mayo del año 2022, alrededor de las 21:05 horas, en circunstancias que la víctima don MANUEL ANTONIO CANCINO ALVAREZ, conducía su automóvil marca Suzuki, modelo Baleno, color verde, P.P.U. UV- 7329, por avenida Poniente en dirección de Sur a Norte, en la comuna de Molina, al llegar a calle Yerbas Buenas y enfrentar la luz roja del semáforo, es colisionado en la parte posterior por el automóvil marca Great Wall, modelo M 4, color gris, P.P.U. HFKS-35, conducido por el imputado Código: XETPXXBXTKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 JORGE ERNESTO REYES NEIRA, quien lo hacía en estado de ebriedad, resultando el vehículo de la víctima con el parachoques trasero abollado y la víctima con lesiones consistentes en contusión en región occipital de carácter leve.- Después de ocurrida la colisión, el imputado a bordo de su vehículo se da a la fuga del lugar, siendo seguido por la víctima, logrando darle alcance en avenida Quechereguas a la altura de avenida Cementerio, alertando a carabineros que pasaban por el lugar.- Practicado el examen de alcoholemia de rigor, este arrojó que el imputado conducía con 1,57 gramos por mil de alcohol en la sangre.- Daños: Son avaluados por la víctima en la suma de $350.000.- B.- CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños, descrito y tipificado en el artículo 196 de la Ley n°18.290 (Ley de Tránsito) y el ilícito y el ilícito tipificado en el artículo 195 inciso 2° de la lev 18.290, que sanciona el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones.- C.- PARTICIPACIÓN: Al acusado JORGE ERNESTO REYES NEIRA le c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante el día diez de los corrientes, ante LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE CURICO, integrada por RODRIGO GOMEZ MARAMBIO, PRESIDENTE DE SALA, JIMENA ORELLANA FUENZALIDA, Y ROBERTO GARCIA GIL, REDACTOR; se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral relativa a los autos RIT N° 172 / 2023, seguidos contra don JORGE ERNESTO REYES NEIRA, cédula de identidad: 11.983.113-K, domiciliado en VILLA VALLES DE CASA BLANCA, CALLE UNO N° 1975, MOLINA, de profesión, Operador de Grúa Horquilla, estado civil divorciado, nacido el 21 de Noviembre del año 1972, actualmente de 51 años de edad; nacido en Molina, Chileno. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado en la Audiencia por la fiscala LUCY BUSTAMANTE AEDO, con domicilio en Avenida Pastor Armando Garrido N° 1490 de Molina. La defensa del encausado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don CLAUDIO CÓRDOVA MUÑOZ. Todos con correo y domicilio ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Molina, fueron los siguientes: El día 21 de mayo del año 2022, alrededor de las 21:05 horas, en circunstancias que la víctima don MANUEL ANTONIO CANCINO ALVAREZ, conducía su automóvil marca Suzuki, modelo Baleno, color verde, P.P.U. UV- 7329, por avenida Poniente en dirección de Sur a Norte, en la comuna de Molina, al llegar a calle Yerbas Buenas y enfrentar la luz roja del semáforo, es colisionado en la parte posterior por el automóvil marca Great Wall, modelo M 4, color gris, P.P.U. HFKS-35, conducido por el imputado Código: XETPXXBXTKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 JORGE ERNESTO REYES NEIRA, quien lo hacía en estado de ebriedad, resultando el vehículo de la víctima con el parachoques trasero abollado y la víctima con lesiones consistentes en contusión en región occipital de carácter leve.- Después de ocurrida la colisión, el imputado a bordo de su vehículo se da a la fuga del lugar, siendo seguido por la víctima, logrando darle alcance en avenida Quechereguas a la altura de avenida Cementerio, alertando a carabineros que pasaban por el lugar.- Practicado el examen de alcoholemia de rigor, este arrojó que el imputado conducía con 1,57 gramos por mil de alcohol en la sangre.- Daños: Son avaluados por la víctima en la suma de $350.000.- B.- CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños, descrito y tipificado en el artículo 196 de la Ley n°18.290 (Ley de Tránsito) y el ilícito y el ilícito tipificado en el artículo 195 inciso 2° de la lev 18.290, que sanciona el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesion

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos: 1, 11 número 6 y 9, 14, 15 número 1, 21, 24, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; 45, 53, 54, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 314 y siguientes, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 468, del Código Procesal Penal, artículos 108, 110, 111, 126 y 167, 195 y 196 de la ley 18.290, y ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA, a JORGE ERNESTO REYES NEIRA ya individualizado, como AUTOR, de los siguientes delitos: a.- DESEMPEÑARSE EN LA CONDUCCION DE UN VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES Y DAÑOS en grado de Consumado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y que no se le condena en costas; y b.- NO DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCAN LESIONES, en grado de Consumado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y que no se le condena en costas; ambos en perjuicio de MANUEL ANTONIO CANCINO ALVAREZ; ocurridos el 21 de mayo del año 2022, en Molina. II.- Que se le condena además, a DOS penas de MULTA, una por cada ilícito, de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Si el sentenciado no pagare las multas impuestas en esta sentencia, sufrirá por vía de sustituc

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1 RESUMEN Acusado JORGE ERNESTO REYES NEIRA, Delito Manejo en Estado de Ebriedad causando Lesiones Leves y daños y No detenerse, Prestar Ayuda y Dar Cuenta a la Autoridad (autor – consumado) Decisión CONDENA RIT 172 – 2023 RUC 2200504162-0 Curicó, a catorce de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante el día diez de los corrientes, a

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