CIP C/ RAIMUNDO ELÍAS FARÍAS CASTRO
Rol
O-1615-2022
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: LOS HECHOS: “En Valdivia, sector Loncoyen S/N, el día 23 de abril de 2022, a las 11:00 horas aproximadamente, el requerido RAIMUNDO ELÍAS FARÍAS CASTRO, concurrió hasta el domicilio de la víctima NAYARETH OMECINA PERALTA VIDAL, ubicado en el mismo sector, quien al llegar la amenazo en forma seria y verosímil, diciéndole que cortaría el agua para luego decirle “CUANDO LOS ENCUENTRE EN LA CALLE SE LAS VAN A VER CONMIGO CONCHAS DE SU MADRE”, percatándose la victima que el requerido portaba un machete, con cual corto la manguera, quedando asustada, denunciando los hechos.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. Participación en calidad de autor y grado de ejecución del delito consumado. Código: WZXFXXWCVMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad: -Atenuantes: 11 Nº6. -Agravantes: No concurren. SEGUNDO: Solicitud de pena. Que, de los antecedentes expuestos, el ente persecutor solicitó se condene al requerido a las siguientes penas: -300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, con expresa condenación en costas. TERCERO: Realización de juicio oral simplificado. Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público indicó que con la prueba que será rendida en juicio se logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos punibles y su participación. Solicitó se dicte veredicto condenatorio. La defensa ha manifestado que no se logrará superar el estándar exigido para condenar a su representado. Solicitó se dicte veredicto absolutorio. CUARTO: Derecho a declarar o a guardar silencio. Que, consultado el requerido, habiendo sido informado respecto a su derecho de guardar silencio, este manifestó su deseo de declarar. Indicó que el día de los hechos se encontraba en casa junto a su señora
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, en esta causa RIT 1615-2022, RUC 2200390691-8, el Ministerio Público de Valdivia presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RAIMUNDO ELÍAS FARÍAS CASTRO, Cédula de Identidad Nº10.094.217-8, domiciliado en sector Loncoyen S/N, Los Molinos, camino costero, Valdivia. PRIMERO: Requerimiento fiscal. Que, el Ministerio Público ha requerido a don Raimundo Elías Farías Castro por los siguientes hechos: LOS HECHOS: “En Valdivia, sector Loncoyen S/N, el día 23 de abril de 2022, a las 11:00 horas aproximadamente, el requerido RAIMUNDO ELÍAS FARÍAS CASTRO, concurrió hasta el domicilio de la víctima NAYARETH OMECINA PERALTA VIDAL, ubicado en el mismo sector, quien al llegar la amenazo en forma seria y verosímil, diciéndole que cortaría el agua para luego decirle “CUANDO LOS ENCUENTRE EN LA CALLE SE LAS VAN A VER CONMIGO CONCHAS DE SU MADRE”, percatándose la victima que el requerido portaba un machete, con cual corto la manguera, quedando asustada, denunciando los hechos.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. Participación en calidad de autor y grado de ejecución del delito consumado. Código: WZXFXXWCVMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad: -Atenuantes: 11 Nº6. -Agravantes: No concurren. SEGUNDO: Solicitud de pena. Que, de los antecedentes expuestos, el ente persecutor solicitó se condene al requerido a las siguientes penas: -300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, con expresa condenación en costas. TERCERO: Realización de juicio oral simplificado. Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público indicó que con la prueba que será rendida en juicio se logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos punibles y su participación. Solicitó se dicte veredicto condenatorio. La defensa ha manifestado que no se logrará superar el estándar exigido para condenar a su representado. Solicitó se dicte veredicto absolutorio. CUARTO: Derecho a declarar o a guardar silencio. Que, consultado el requerido, habiendo sido informado respecto a su derecho de guardar silencio, este manifestó su deseo de declarar. Indicó que el día de los hechos se encontraba en casa junto a su señora. Ella le pidió que hiciera un trabajo en las mangueras con las cuales les daban agua a los vecinos. Señaló que sacó un cuchillo de la pescadería que tienen con la que desgranan los piures, tomó la manguera donde tenía que cortar, lo cortó y dejó la manguera ahí. Después fue donde su señora y le dijo que el trabajo estaba hecho. Refirió que en ningún momento le dijo malas palabras a los vecinos, que ellos tienen cámaras en su casa y encuentra raro que no había ninguna cámara que haya grabado lo sucedido, porque ellos dicen que los amenazó con Código: WZXFXXW
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 26, 30, 50, 296 Nº3 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 332, 333, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a don RAIMUNDO ELÍAS FARÍAS CASTRO, Cédula de Identidad Nº10.094.217-8. II. Que se no condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N°1615-2022 RUC N°2200390691-8 Dictada por don Gerardo Rochow Sandoval, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Valdivia. Código: WZXFXXWCVMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-14T17:02:14-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Valdivia, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que, en esta causa RIT 1615-2022, RUC 2200390691-8, el Ministerio Público de Valdivia presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RAIMUNDO ELÍAS FARÍAS CASTRO, Cédula de Identidad Nº10.094.217-8, domiciliado en sector Loncoyen S/N, Los Molinos, camino costero, Valdi
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