CARLOS ALBERTO MARIN MUNOZ C/ DAVID ELÍAS CRUZ VÉLIZ
Rol
O-3413-2023
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de Marzo de 2023 alrededor de las 08.15 horas en circunstancias que el requerido DAVID ELIAS CRUZ HUANCO se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo Placa patente FJVW-42 por Chacabuco a la altura del n°3275 de esta comuna, perdió el control del vehículo colisionando al vehículo marca Fiat placa patente VB-6071que se encontraba en dicho lugar estacionado ocasionándole daños. El requerido se dio a la fuga, siendo alcanzado por la victima CARLOS MARIN MUÑOZ en calle Chacabuco con Aldunate y tomo contacto con personal policial. Personal policial concurrió al lugar percatándose que el requerido mantenía fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Posteriormente fue trasladada al HOSPITAL CARLOS CISTERNAS, lugar donde se le practicó la respectiva alcoholemia, la cual arrojo 2.14 g/L según consta en informe de alcoholemia n°02-ANT- OH-1164-2023. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, catorce de junio de dos mil veinticuatro Y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, 14 N°1, 15 N°1, 30 y 70 del Código Penal, artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, artículo 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 y 38 de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a DAVID ELÍAS CRUZ VÉLIZ, cédula de identidad N° 0017092548-3, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 02 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 29 de marzo de 2024. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efect
Fallo
se declara: I. Que, se condena a DAVID ELÍAS CRUZ VÉLIZ, cédula de identidad N° 0017092548-3, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 02 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 29 de marzo de 2024. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de El Loa Calama al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono un día en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 04 parcialidades de media Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las Código: XVGXXMDZNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutivas contempladas en el artícu
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 3413 - 2023 RUC : 2300348125-5 FECHA : catorce de junio de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 10:25 hrs. HORA TÉRMINO : hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : RICARDO RIVERA VALLEJO DEFENSOR : HERNÁN DÍAZ VERDUGO IMPUTADO : DAVID ELÍAS CRUZ VÉLIZ RUT : 0017092548-3 DOMICI
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