Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ FREDDY SIMON CRESPO

Rol

O-238-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El once de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Villar Bustamante, quien presidió, doña Piedad del Villar Domínguez (Jueza Destinada) y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°238-2024, en contra de FREDDY SIMÓN CRESPO, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°14.899.227-4, nacido el 21 de noviembre de 1981, 43 años de edad, divorciado, 2° año de enseñanza media, chofer, y doña CHARO ROJAS ALANES, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°14.899.228-2, nacida el 30 de abril de 1977, 47 años, soltera, enseñanza media incompleta, costurera, ambos domiciliados en Calama, Población René Schneider, pasaje 11 de septiembre N°3408, y representados por el Defensor Penal Privado, don Leandro Díaz González. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Milton Torres Carrasco. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 17 de junio de 2023, siendo las 01:53 horas aproximadamente y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas de Chile efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la Comuna de Pozo Almonte, controló un vehículo que hacía abandono de la región y en el cual se transportaban los acusados, Freddy Simón Crespo, como conductor, y la acusada Charo Rojas Alanes como su acompañante, detectando el personal aduanero que los acusados transportaban 02 bolsos en la cabina del vehículo, los cuales ocultaban paquetes con droga. Así, al interior de una mochila los acusados transportaban ocultos la cantidad de 05 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 5 kilos 600 gramos y dentro de otro bolso la cantidad de 10 paquetes contenedores también de cocaína y con un peso

Fundamentos

considerando razones de orden histórico, en primer término, porque la referida norma se inspiró en el Código Austriaco del año 1974, que establece una alta exigencia para su procedencia y que antes de la ley N°19.806, que adecuó las normas a las instituciones del proceso penal, se exigía que no existieran en contra del encartado otro antecedente que su espontánea confesión, de lo que se desprende que se mantuvo ese alto estándar, debiendo ser la contribución determinante para dilucidar los sucesos. Lo que es de toda lógica si se considera que su reconocimiento trae aparejado un efecto morigerador de la responsabilidad alterando el régimen punitivo normal del Código y que su establecimiento obedece a razones de política criminal. En este sentido nuestros tribunales superiores de justicia han resuelto que “Colaborar sustancialmente implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del Código: XJSEXXXJXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso. Que la colaboración sea sustancial nada tiene que ver con la exclusividad de los antecedentes probatorios aportados por el imputado, sino con que aclare los hechos investigados que han sido base de la acusación fiscal” (Corte Suprema, causa Rol N°3909-2009, de 15 de septiembre de 2009). Otro

Fallo

fallo decidió que “En lo que atañe a la aminorante reglada en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, procede únicamente en el evento que la colaboración del inculpado haya sido decisiva para la clarificación del suceso, de manera tal que la cooperación a que alude la norma consista en una disposición total, completa y permanente de contribución al esclarecimiento de los hechos, en todas las etapas del proceso, de suerte que los datos aportados, en todos sus aspectos, tanto respecto de los partícipes, los medios y forma de comisión del ilícito y las circunstancias mismas que lo rodearon, sean perfectamente concordantes con los demás antecedentes reunidos en el juicio, pues se trata evidentemente de la obtención de un beneficio procesal trascendente, como es la configuración de una minorante de responsabilidad penal, lo que requiere un máximo celo y voluntad de participación en la entrega de datos, todos los cuales deben ser compatibles entre sí y que impliquen verdaderamente un tributo, sin que órgano jurisdiccional, deba confrontar o recurrir a otros antecedentes para determinar la certeza o no de los datos aportados” (Corte Suprema, en la causa Rol N°2146-2008, de 14 de julio de 2008). UNDÉCIMO: La pena asignada por la ley al delito por el que se condenó a los encartados es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales. Concurriendo una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, conforme al artículo 68 inci

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADOS : FREDDY SIMÓN CRESPO Y OTRA DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N°2310080482-4 ROL INTERNO : Nº238-2024 Iquique, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El once de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Rodrigo Villar Bustamante

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