CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA/INSPECCION DEL TRABAJO CORONEL
Rol
I-4-2022
Fecha
13 de junio de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta en estos autos RIT I-4-2022 RUC 22- 4-0384866-6 don ÁLVARO SAMUEL CISTERNA RAMÍREZ, abogado, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins Nº1186, en representación de CONSORCIO SEGURIDAD PRIVADA LYS S.p.A, Rut Nº77.054.794-6, y representada legalmente por ROMINA NICOLE ARANEDA CAMPOS, Rut Nº16.760.250-9, ambos domiciliados en la ciudad de Concepción, calle Caupolicán Nº567, oficina 702, interpongo reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo (ICT) de Coronel, representada por el inspector comunal don Misael Eduardo Reyes Meza, ambos domiciliados en Manuel Montt N°802, Coronel, respecto de la resolución N°8146/22/9, proveniente de fiscalización N°658, de fechas 18 y 20 de enero del año 2022, y que, en conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo (C del T; CT), se entiende notificada al tercer día hábil contado desde la fecha de emisión de correo electrónico, contados según establece el artículo 25 de la Ley 19.880. Fundan la presente reclamación en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación exponen: I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. En los días 18 y 20 de enero del año 2022, el funcionario fiscalizador de la ICT de Coronel, se constituyó en dependencias de nuestro mandante, el local comercial ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 702 de Lota, para luego de verificar su inasistencia a citación del día 02 de enero del año 2021, y en base a ese hecho constatado, cursar multas administrativas registradas bajo N°8146/22/9, proveniente de fiscalización N°658, de 18 y 20 de enero del año 2022, y que, en conformidad al artículo 508 del CT, se entiende notificada al tercer día hábil contado desde la fecha de emisión de correo electrónico, contados según establece el artículo 25 de la Ley 19.880. 2. Los hechos consignados como fundamento de las supuestas infracciones son: 1) “No denunciar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido en accidente que afectó con fecha 12 de diciembre 2021 al (A la) trabajador (a) Don (ña) Andrea Rivera Robledo C.I 13.716.303-9 que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Pedro Aguirre Cerda Nº702 comuna de Lota. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. Lo que constituiría infracción al artículo 76 inciso 1º de la ley 16.744, y artículos 71 y 72 del D.S Nº101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Por la cantidad de 40 UTM; 2) “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correctos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y de lo prevenido por los artículos 503 del Código del Trabajo, artículos 6 y 7 de la CPR, y demás normas legales aplicables solicita tener por interpuesto reclamo judicial de multa N°8146/22/9, proveniente de fiscalización N°658, de los días 18 y 20 de enero del año 2022 y declarar, en definitiva: 1. Que, el acto administrativo correspondientes a resolución de multa número N°8146/22/9, proveniente de fiscalización N°658, de los días 18 y 20 de enero del año 2022, han infringido los artículos 6 y 7 de la CPR, en relación al artículo 2 de la Ley N° 18.575, que establece las Bases Generales de la Administración del Estado. Que, en razón de las infracciones a las normas constitucionales descritas, el acto administrativo es nulo, y por consiguiente, se deje sin efecto resolución de multa N°8146/22/9. 2. Que, en subsidio, se haga lugar al error de hecho, en conformidad a lo dispuesto en artículo 511 del CT., dejándose sin efecto resolución de multa número N°8146/22/9, proveniente de fiscalización N°658, de fechas 18 y 20 de enero del año 2022. 3. Que, en subsidio de lo anterior, y en virtud del principio de proporcionalidad, y en consideración al número total de trabajadores afectados, a la magnitud del daño y sobre todo, teniendo presente su reparación, para el caso que acredite y justifique la legalidad de la multa cursada, solicitamos dar lugar a la rebaja de la multa, en el rango mínimo establecido en el ti
Texto Completo (Preview)
Coronel, trece de junio de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta en estos autos RIT I-4-2022 RUC 22- 4-0384866-6 don ÁLVARO SAMUEL CISTERNA RAMÍREZ, abogado, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins Nº1186, en representación de CONSORCIO SEGURIDAD PRIVADA LYS S.p.A, Rut Nº77.054.794-6, y representada legalmente por ROMINA NICOLE ARANEDA CAMPOS, Rut Nº16.760.250-9, am
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica