Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ ALDO RENATO REA SARMIENTO

Rol

O-3114-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El día 01 de abril del año 2023, alrededor de las 16:15 horas, en circunstancias que las víctimas Berta Higuera Cruz y Rony Wilbert Llanos Ramos, venían de haber realizado un cambio de peso chilenos a dólares portando $6.200.- y $700.000.- a la altura del paradero de los taxis colectivos de Calle San Martín con Balmaceda en la comunidad de Buin, fueron abordados por los imputados David Felipe Montoya Candas, Darlyn Brandon Vázquez Sandoval, Jackson Espinoza Paira Samán y Aldo Renato Rea Sarmiento, el que se movilizaron en un auto Chevrolet Color Gris placa patente N° GUDY-65, el que se instala al frente de ellos, los imputados descienden y maltratan y registran a las víctimas para sustraerles las especies que portaban, sustrayéndoles las carteras la que mantenía la totalidad del dinero y bienes personales, al ver la presencia de funcionarios policiales estos se dieron a la fuga, siendo detenido la totalidad de los imputados, las víctimas resultaron con lesiones de carácter leve. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70, 436 INC. 1º, 433 y 439 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Código: ERYMXXPFBXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal; 1, y 34 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a don DAVID FELIPE MONTOYA CANDAS, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor(a) del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territor

Fallo

se declara: i.- Que se condena a don DAVID FELIPE MONTOYA CANDAS, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor(a) del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 01 de abril de 2023. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la expulsión de aquél del territorio nacional, que deberá llevarse a cabo por parte del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, esto dentro de un plazo de 60 días, ordenándose en el intertanto la internación del condenado, quien una vez ejecutada la expulsión, no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de 10 años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. Ofíciese al efecto en su oportunidad al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; sirva copia de la presente de suficiente y atento oficio remisor. Que para el evento que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo de 10 años arriba señalado, será revocada la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta. Que se imputará a dicho cumplimiento el tiempo que ha permanecido detenido, privado de lib

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : once de junio de dos mil veinticuatro. Imputado : DAVID FELIPE MONTOYA CANDAS, cédula de identidad N° 0014875944-8, fecha de nacimiento 09 septiembre 1997, con domicilio en Calle Bernardino Parada Nº 0669, comuna de La Pintana. Fiscal : VLADIMIR CHANDIA VERA Defensor : SERGIO ANDRÉS GON

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