Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

ANGÉLICA JACQUELINE BRIONES CASTILLO C/ ADEMAR EDUARDO OCTAVIO POLANCO LABRÍN

Rol

O-8306-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8306 - 2023 RUC 2310055323-6 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: SXFZXXPFHKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-14T14:12:44-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, y siguientes, 261 N° 2, 262, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ADELA POLANCO LABRIN, legalmente inscrita como ADEMAR EDUARDO OCTAVIO POLANCO LABRÍN, RUN N° 18.763.636-1, ya individualizada, como autora del delito consumado de atentado en contra de la autoridad en perjuicio de Germán Gutiérrez Fuentes, cometido en Puerto Montt el día 24 de octubre de 2023, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar, que cumplirá una vez purgue la condena que actualmente se encuentra sirviendo en el Complejo Penitenciario de Bío Bío. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8306 - 2023 RUC 2310055323-6 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestio

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, catorce de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, y siguientes, 261 N° 2, 262, del Código Penal; artículos

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