Juzgado de Letras y Garantía de Santa Barbara.

GUILMO WLADIMIR PEZO VELASQUEZ C/ DIEGO ESTEBAN MORALES HERNÁNDEZ

Rol

O-588-2023

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Santa Barbara, don Juan Carlos Vargas Astorga, presenta acusación verbal en contra de don DIEGO ESTEBAN MORALES HERNÁNDEZ, cédula de Identidad N° 17.911.017-2, domiciliado en calle Erasmo Zabala Nº 636 Santa Bárbara y ROQUE ALBERTO ARAVENA OLIVERO, cédula de identidad N°15.437.828-6 domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda Nº 515 Santa Bárbara., ambos representados por don Patricio Gutiérrez Marinado, abogado de la defensoría penal Pública de Los Angeles, en virtud de los siguientes hechos: El día 27 de abril de 2023, alrededor de las 01:15 horas, ambos imputados, previamente concertados concurren hasta la obra de construcción de un jardín infantil, ubicado en calle Rosas N° 149 Santa Bárbara, una vez en lugar con ánimo de lucro proceden a forzar el portón provisorio de acceso al lugar, y una vez en el interior proceden a forzar una aldaba con candado de una dependencia destinada a bodega, desde donde sustraen y se apropian de las siguientes especies: un galletero marca Total, un atornillador eléctrico marca Total, un serrucho eléctrico marca Makita, una pistola para clavos marca Hilti, dos extensiones eléctricos de 30 metros de largo, una extensión eléctrica de 40 metros de largo, un foco led de 30 Watts y dos rollos de fieltro negro, dándose a la fuga con las especies en su poder. A juicio de la fiscalía, estos hechos configuran el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, que se les atribuye en calidad de autores y grado de consumado. A la época de los antecedentes, ambos imputados gozaban de irreprochable conducta anterior, se reconoce la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal.- Código: FHXVXXEEXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el Ministerio Público, con el fin de promover la aplicación del procedimiento abreviado res

Fundamentos

considerando cuarto, se condicen con el delito por el cual se ha acusado a los imputados , antecedentes que permiten tener por acreditada la existencia de los hechos materia de la acusación, esto es, que El día 27 de abril de 2023, alrededor de las 01:15 horas, ambos imputados, previamente concertados concurren hasta la obra de construcción de un jardín infantil, ubicado en calle Rosas N° 149 Santa Bárbara, una vez en lugar con ánimo de lucro proceden a forzar el portón provisorio de acceso al lugar, y una vez en el interior proceden a forzar una aldaba con candado de una dependencia destinada a bodega, desde donde sustraen y se apropian de las siguientes especies: un galletero marca Total, un atornillador eléctrico marca Total, un serrucho eléctrico marca Makita, una pistola para clavos marca Hilti, dos extensiones eléctricos de 30 metros de largo, una extensión eléctrica de 40 metros de largo, un foco led de 30 Watts y dos rollos de fieltro negro, dándose a la fuga con las especies en su poder” A juicio del tribunal, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo en lugar no habitado, forzando un portón y luego una aldaba de una bodega , se apropiaron de las especies con ánimo de lucro y Código: FHXVXXEEXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sin la voluntad de su dueño, para luego darse a la fuga,

Fallo

por tanto las especies sustraídas a salir de la esfera de resguardo de su propietario, se configura el ilícito descrito y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, teniendo los acusados participación en calidad de autores del artículo 15 N° 1 del Código Penal.- OCTAVO: Que estima esta sentenciadora que concurre en el caso de autos las circunstancias atenuantes de responsabilidad del artículo 11 N°6 toda vez que los acusados no registran antecedentes pretéritos , a la fecha de comisión del ilícito y la atenuante del artículo 11 N 9 del Código Punitivo de acuerdo a lo señalado en el artículo 407 del Código Procesal Penal, al haber aceptado los acusados la aplicación del procedimiento abreviado, sin que les perjudique agravante alguna. De esta manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal y lo señalado en el artículo 449 regla primera del Código Penal, atendida la naturaleza del delito por el cual se acusa, es posible rebajar la pena en un grado en relación al mínimo que señala la ley, quedando en definitiva en presidio menor en grado mínimo. NOVENO: Que, Atendida la extensión de la pena a imponer y los antecedentes anteriores del acusado, más lo antecedentes expuestos en la audiencia por la defensa, que dan cuenta de su conducta anterior y posterior al hecho punible, se accederá a otorgar una pena sustitutiva, correspondiendo en este caso la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por reunirse los requisitos que al efecto señala la l

Texto Completo (Preview)

Santa Barbara catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Santa Barbara, don Juan Carlos Vargas Astorga, presenta acusación verbal en contra de don DIEGO ESTEBAN MORALES HERNÁNDEZ, cédula de Identidad N° 17.911.017-2, domiciliado en calle Erasmo Zabala Nº 636 Santa Bárbara y ROQUE ALBERTO ARAVENA OLIVERO, cédu

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