MP C/ MATYORIT NICOLE MUÑOZ MATHIEU
Rol
O-4155-2019
Fecha
13 de junio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 02 de mayo de 2019, aproximadamente a las 14.50 horas, la víctima Ricardo Acuña llego a su domicilio de 6 Oriente N° 2877, Temuco, y dejo estacionado fuera de su domicilio su camioneta placa patente YT 1467, marca Nissan, modelo Terrano, color plateado del año 2015, transcurrido 5 minutos sintió ruidos, saliendo a verificar que pasaba, sorprendiendo a la requerida, quien le causaba daños a su camioneta, lanzándole piedras a los vidrios, resultando fracturados el parabrisas y ambos vidrios de las puertas laterales, la víctima avalúa los daños a su vehículo en la suma de 220.000 pesos. Temuco, trece de junio de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11Nº 6,11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 50, 69, 70, 487 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395 y la ley 18.216, se resuel
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11Nº 6,11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 50, 69, 70, 487 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395 y la ley 18.216, se resuelve: Código: XDJVXXZEBVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a MATYORIT NICOLE MUÑOZ MATHIEU, ya individualizada, por los hechos ocurridos en esta ciudad, el día 2 de mayo del año 2019 como autora
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : Daños simples. IMPUTADO : MATYORIT NICOLE MUÑOZ MATHIEU CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Pasaje Corvalan N° 3 Villa San Francisco Padre de las Casas. ATENUANTES : Artículo N° y del Código Penal AGRAVANTES : No Concurre RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: Que el día 02 de mayo de 2019, aproximadamente a las 14.50 horas, la víctima Ri
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