BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SÁEZ
Rol
C-11850-2020
Fecha
13 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 27 de agosto de 2020, folio 1, compareció don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, sin indicar su representante legal, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santigao, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Patricio Ricardo Sáez Monardes, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Renaca Nº3876, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.765.770, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por la suma de $5.976.024, más intereses, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el mes de abril de 2019. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2020, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $4.765.770, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 25 de noviembre de 2020, folio 6, se notificó personalmente al demandado de la acción ejecutiva de autos. Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, folio 7, compareció la parte demandada, indicó ser auxiliar de colegio, con domicilio para estos efectos en Huérfanos Nº1022, oficina 1408, comuna de Santiago, quien opuso la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basándo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° Operación 00022254637 suscrito por el demandado con fecha 30 de enero de 2019, el que no habría sido pagado a partir del vencimiento de su cuota correspondiente al día 10 de diciembre de 2020. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. 4º Que, en cuanto al primer argumento opuesto, por haberse excedido el mandato al llenar el pagaré, es dable señalar que, aun cuando existen espacios que fueron llenados en una suerte de formato tipo, no existe antecedente alguno que siquiera permita colegir que el pagaré fue llenado en una ocasión posterior a su suscripción, máxime cuando el nombre y rol único nacional del demandado también se encuentran en los espacios referidos, razón por la cual se rechazará la excepción basada en este primer argumento. 5º Que, en cuanto al segundo argumento señalado, falta de representación del mandatario, consta del documento que el pagaré está suscrito por el mismo deudor, no existiendo personería o facultades que deban ser acreditadas, por lo que se rechazará la excepción basada en este argumento. 6º Que, en lo tocante al último argumento esgrimido para fundar la excepción, consta del referido pagaré que la firma del demandado fue autorizada por la Notario Público Sra. Lascar, cumpliendo con las solemnidades propias de la autorización, añadiendo su timbre y media firma. 7º Que, según lo dispuesto en el art. 401, número 10, del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los Notarios, autorizar las firmas que se estampan en los documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les consta, de lo que se concluye que no es exigencia legal de la diligencia que efectúa el ministro de fe la comparecencia o presencia del suscriptor ante el notario que autoriza la firma. 8º Que, en consecuencia, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y, certifica la que suscribe, constituye la autorización notarial que hace fe pública y que es de responsabilidad exclusiva de la Notario, por lo que se rechazará también este último argumento. 9º Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará al demandado al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, y artículos 102 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
se declara: I.- Se rechaza la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que se condena al demandado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte demandada por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-11850-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-13T12:20:42-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-11850-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/S EZÁ Puente Alto, trece de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 27 de agosto de 2020, folio 1, compareció don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de c
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