4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DERSEUX HUGO ALAIN NÚÑEZ QUIROGA

Rol

O-185-2024

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de Junio del año en curso, ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Carolina Escandón Cox, quien presidió la audiencia, Mauricio Rettig Espinoza y Ana Carolina Larredonda Muñoz, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único N° 2300584624-2, Rit N° 185-2024, seguido en contra de DERSEUX HUGO ALAIN NÚÑEZ QUIROGA, nacido el 07 de enero de 1985, cédula nacional de identidad N° 15.893.901-0, 38 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje 13 Sur Nº 5408, Población José María Caro, Comuna de Lo Espejo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el don Fiscal Fernando Donoso Rosello, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado don Rodrigo Núñez Gatica, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: El día 29 de Mayo de 2023, alrededor de 16:20 horas, en calle Obispo Javier Vásquez frente al número 3850 de la comuna de Estación Central, el acusado DERSEUX HUGO ALAIN NÚÑEZ QUIROGA se aproximó al vehículo marca Kia, modelo Rio JB 1.4, color blanco, año 2009, P.P.U. BVZC-60, el cual era conducido por la víctima Cindy Martínez Riffo, con dirección a los estacionamientos posteriores del terminal sur y, aprovechando que la víctima desciende del vehículo para bajar equipaje desde el maletero, el acusado se introduce para apropiarse, con ánimo Código: XTHQXXWWXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de lucro y sin la voluntad de su dueño, del teléfono celular de la víctima. El teléfono se encontraba en un pedestal o porta celular en el tablero del vehículo, y corresponde a un equipo marca

Fundamentos

fundamentos de hecho de la misma, agregando que se llega al juicio oral al tratarse de la hipótesis del 446 N° 2 del Código Penal. Código: XTHQXXWWXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expone que probará los hechos contenidos en la acusación fiscal a través de la declaración de la víctima, funcionarios policiales y otros medios ofrecidos, con los que se acreditará el hecho contenido en la acusación, solicitando que sea condenado a las penas señaladas en la acusación. La Defensa en cambio, señaló que pedirá la absolución por falta de participación, por lo que estará a la prueba que rendirá el ente persecutor. CUARTO: Requisitos del tipo penal de hurto. a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; d) que no medie violencia, fuerza o intimidación en las personas con el fin de apropiarse de las cosas, debiendo además en el caso puntual, el valor de la cosa ser superior a cuatro unidades tributarias mensuales y no exceder de cuarenta. QUINTO: Análisis de la prueba rendida en relación a los requisitos del tipo para que se configure el delito de hurto simple previsto en el No2 del Artículo 446 del Código Penal, que fue aquel por el cual el tribunal emitió veredicto condenatorio. En efecto, para acreditar la apropiación de cosa mueble ajena, se contó con la declaración de la víctima directa de los hechos, la señora CINDY MARJORIE MARTÍNEZ RIFFO, con domicilio reservado, quien expuso que ella el día 29 de marzo del año 2023 alrededor de las a las 4:20 horas de la tarde fue al terminal sur a buscar a una tía junto a su ahijada, que se bajó a abrir el maletero para dejar los bolsos, momentos en que su sobrina le preguntó qué tenía en el tablero, ella le respondió que su celular, sindicando a un sujeto que era el señor el que se lo había llevado, por lo que salieron en su persecución, momentos en que este último se sacó una chaqueta, que le avisaron a Código: XTHQXXWWXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl carabineros, los que lo interceptaron y se lo encontraron en su poder. A continuación sindica al acusado en la sala de audiencias como el sujeto que le sacó el teléfono ese día, el que mientras huía se desprendió de su chaqueta, precisando que su celular era un Samsung A-73, el que le había costado $650.000, el que tenía puesto en un pedestal. Luego al exhibirle el Fiscal dentro de Otros Medios de Prueba No1, la fotografía No1, indica observar al sujeto con el polerón blanco con mancha roja y pantalón negro; No2, su celular; No3, el mismo teléfono por el anverso. A la defensa responde que mientras ella estaba cargando los bolsos en la maleta, el sujeto le sacó el teléfono del pedestal, por lo que no lo vio, sino que su ahijada fue la que lo observó, de nombre Danae Sandoval, que ellas lo siguieron, quedándose su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 62, 63, 68, 69, 432, 446 N° 2 y 449 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 346, 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DERSEUX HUGO ALAIN NÚÑEZ QUIROGA, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de SEIS (6) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito de hurto de especies, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, cometido en perjuicio Cindy Martínez Riffo, el día de 29 de Mayo del año 2023, en la comuna de Estación Central. II.- Que, atendidas las sendas penas que registra el sentenciado en su extracto de filiación, deberá cumplir la condena de manera real y efectiva, a la que se le abonará el día (1) que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día 30 de Mayo del año 2023, según da cuenta Código: XTHQXXWWXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el Certificado de la Ministro de Fe de este Tribunal tenido a la vista. III.- Que, se autoriza el pago de la multa en doce parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas, los primeros cinco días hábiles siguientes a que la presente sentencia quede firme y eje

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de Junio de dos mil veinticuatro.- Vistos: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diez de Junio del año en curso, ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los magistrados Carolina Escandón Cox, quien presidió la audiencia, Mauricio Rettig Espinoza y Ana Carolina Larredonda Muñoz, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a

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