Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

COMERCIAL CCU S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO

Rol

I-145-2020

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el fiscalizador y su conclusión sería consecuencia de un ejercicio de interpretación que habría realizado el funcionario, lo que le estaría prohibido. En virtud de dicho proceso interpretativo, el fiscalizador habría efectuado una ponderación y la determinación del sentido y alcance de cláusulas contractuales del contrato colectivo aplicable a los trabajadores indicados en la referida resolución, otorgándole un alcance que no es el debido conforme al tenor de la regulación contractual y consecuencialmente reconociendo derechos y prestaciones que no existen. Señala que el funcionario fiscalizador habría leído las cláusulas realizando un ejercicio interpretativo, sin señalar razones que justifiquen su interpretación, sin seguir un debido proceso legal, y obviando lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de 1980, excediendo sus facultades legales. El fiscalizador se habría excedido de sus facultades actuando como un ente jurisdiccional sin que esté autorizado para ello y sin que se le haya permitido rendir prueba. Pide dejar sin efecto la multa por los vicios antes indicados. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestando la demanda solicitó el rechazo de la pretensión de la actora toda vez que a su parecer en la resolución del ente fiscalizador no se avizorarían los errores de hecho ni los vicios a que alude la parte reclamante. Hace presente que el proceso de fiscalización que dio origen a las multas se habría iniciado por una denuncia interpuesta por el sindicato de trabajadores de la empresa la que dio origen a la fiscalización respectiva, y los hechos constatados por la fiscalizadora configurarían las infracciones contenidas en la resolución de multa. Indica además que los hechos así constatados gozarían de presunción de veracidad, acorde lo prescrito en el artículo 23 del DFL 2/1967 recayendo la carga de la prueba a quien alega el error de hecho o de derecho a que se alude en el reclamo. En cuanto a la alegació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil; artículos 7, 8, 9, 311 y 496 a 502 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE RECHAZA la reclamación de multa interpuesta por don Alfredo Valdés Rodríguez en representación de COMERCIAL CCU S.A, en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, en todas sus partes. 2°) Que, de igual forma no se acoge la rebaja de la multa en los términos solicitados. 3°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-145-2020 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-145-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por reclamo de multa administrativa, compareció don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de COMERCIAL CCU S.A, ambos con domicilio en Santiago, Vitacura 2670, y para estos

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