6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN CARLOS RUBIO HERRERA

Rol

O-347-2022

Fecha

14 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 17 de marzo de 2021, aproximadamente a las 16:20 horas, en la intersección de Pirámide con Avenida Santa Rosa, comuna de San Miguel, funcionarios policiales sorprendieron al acusado JUAN CARLOS RUBIO HERRERA, manteniendo en su poder el automóvil marca Chevrolet modelo Sail, placa patente FTZR-35, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que éste mantenía encargo vigente por robo, según denuncia realizada por don Juan Rojas Achundia, además el vehículo mantenía signos de fuerza en una de sus puertas, número de chasis adulterado y portaba la placa patente FVWL-56, que no le correspondía a su número de chasis y que mantenía encargo por robo de placa patente”. Sostuvo el persecutor que los hechos descritos resultaban constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en artículo 456 Bis A, inciso tercero del Código Penal; en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código del ramo. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye la calidad de autor directo e inmediato en el mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indicó además, que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal; y previo señalamiento de las normas legales aplicables, solicitó se condene a Rubio Código: LNXVXXZTZXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Herrera a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa de cincuenta y cinco (55) U.T.M., accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Aperturas. En su alegato de apertura el Ministerio Público, expuso que durante la audiencia de juicio logrará acreditar los hechos de la acusación, esto es, que el encartado el día 17 de marzo de 2021, fue sorprendido por personal de carabineros conduciendo el vehículo placa patente FTZR.35, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha diez de junio del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas, doña Silvana Vera Riquelme, en calidad de Presidenta de Sala; doña Paula Rodríguez Fondón, como tercera jueza integrante y; doña Mariela Hernández Beiza, en el rol de jueza redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral por el delito de receptación de vehículo motorizado, seguido en contra de JUAN CARLOS RUBIO HERRERA, cédula nacional de identidad N° 15.460.114-7, nacido en Santiago el 08 de junio de 1982, 42 años, soltero, comerciante de ferias libres, domiciliado en calle Esmeralda Nº 0915, villa Los Rosales, comuna de La Granja. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Carlos Urrutia Gutiérrez. Por su parte, la Defensa Penal del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Andrés Vargas Abarca; habiendo registrado previamente en el Tribunal, sus domicilios y formas de notificación. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 17 de marzo de 2021, aproximadamente a las 16:20 horas, en la intersección de Pirámide con Avenida Santa Rosa, comuna de San Miguel, funcionarios policiales sorprendieron al acusado JUAN CARLOS RUBIO HERRERA, manteniendo en su poder el automóvil marca Chevrolet modelo Sail, placa patente FTZR-35, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que éste mantenía encargo vigente por robo, según denuncia realizada por don Juan Rojas Achundia, además el vehículo mantenía signos de fuerza en una de sus puertas, número de chasis adulterado y portaba la placa patente FVWL-56, que no le correspondía a su número de chasis y que mantenía encargo por robo de placa patente”. Sostuvo el persecutor que los hechos descritos resultaban constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en artículo 456 Bis A, inciso tercero del Código Penal; en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código del ramo. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye la calidad de autor directo e inmediato en el mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Indicó además, que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal; y previo señalamiento de las normas legales aplicables, solicitó se condene a Rubio Código: LNXVXXZTZXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Herrera a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, el pago de una multa de cincuenta y cinco (55) U.T.M., accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de Aperturas. En su alegato de apertura el Ministerio Público, expuso que durante la audiencia de juicio logrará acreditar los hechos de la acusación, esto es, que el encartado el día 17 de marzo de

Fallo

por estas sentenciadoras febles a la hora de generar certezas probatorias sobre el punto. En efecto, de acuerdo a lo consignado en el presupuesto fáctico, se describen una serie de circunstancias conforme las cuales el encartado no podía menos que conocer el origen espurio del vehículo que conducía; mismas que fueron reiteradas por el persecutor en su alegato de clausura; incorporando también como indicio de este conocimiento el hecho que éste intentara evitar el control vehicular, dándose a la fuga. Así, respecto de los signos de fuerza que supuestamente presentaba el vehículo en la puerta del piloto y en la chapa de contacto; cabe señalar, que si bien ambos funcionarios aprehensores afirmaron haber observado señales externas de fuerza al momento de efectuar el control vehicular y también, en la fotografía N°6 que le fue exhibida y contextualizada por éstos. Pues bien, al contrastar las probanzas rendidas en juicio, no fue posible establecer corroborar la versión de los citados deponentes, es más, sus argumentos se desmoronan uno a uno, tal como se pasará a exponer. Así, al incorporarse como prueba sobre prueba el informe que contiene el set fotográfico con las seis imágenes exhibidas a los funcionarios aprehensores durante el desarrollo de la audiencia de juicio, se advierte, que en la parte superior de la fotografía N°6, se consigna “que en la presente imagen se logra apreciar el interior del vehículo donde se logar ver que no mantiene signos de fuerza”. A lo anterior, de

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN CARLOS RUBIO HERRERA TRIBUNAL: SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC: 2100256407-3 RIT: 347-2022 Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha diez de junio del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santi

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