11º Juzgado Civil de Santiago

GORIGOITÍA/DAZA

Rol

C-890-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece Erick Gregori Gorigoitía Carvacho, constructor, domiciliado en calle Chamisca, N°1722, comuna de Cerro Navia, y deduce demanda de precario, en contra de Daniela Francisca Daza Vilches, promotora, domiciliada en calle Las Encinas N°1596, Torre N°4, departamento N°402, Condominio Lomas del Prado, comuna de Cerro Navia, solicitando se ordene la restitución del inmueble, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo menor o mayor que se estime, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si fuera necesaria, además de condenar al demandado al pago de los servicios básicos y gastos comunes de que no se hizo cargo durante el tiempo en que ocupó ilegalmente el inmueble, con costas. Señala haber adquirido el dominio del inmueble que ocupa la demandada, inscrito a fojas 77.068 N°116.490, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, consistente en departamento N°402, condominio Lomas del Prado, comuna de Cerro Navia, ubicado en calle Las Encinas N°1.596, torre número 4. Refiere que la demandada junto con su actual conviviente, ocupa desde hace aproximadamente nueve años la propiedad de marras, precisando que la relación que mantuvo con ella terminó en el año 2017, y a partir de ese momento hizo abandono voluntario del inmueble, quedándose solamente ella en él, por mera tolerancia de su parte. Hace presente que no hubo en ningún momento ningún contrato u otro título por el cual la demandada pueda ocupar el inmueble objeto de este juicio. Refiere que en reiteradas oportunidades le ha dicho a la demandada que abandone el inmueble, agregando que tampoco ha pagado ninguna cuenta de servicio básico ni gasto común desde que hizo abandono del inmueble. Funda demanda en disposiciones de los artículos 2194 y 2195 del Código Civil. RIT« » Foja: 1 Con fecha 9 de abril del año en curso, se lleva a efecto audiencia de estilo, en la que comparecen los apoderados de ambas partes. La actora ratifica

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido Erick Gregori Gorigoitía Carvacho, deduciendo demanda de precario, en contra de Daniela Francisca Daza Vilches, solicitando se ordene la restitución del inmueble, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo menor o mayor que se estime, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si fuera necesaria, además de condenar al demandado al pago de los servicios básicos y gastos comunes de que no se hizo cargo durante el tiempo en que ocupó ilegalmente el inmueble, la que funda en antecedente de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, con costas. Segundo: La demandada se opuso a la acción señalando que el título estaría constituido por la existencia de dos hijos que tiene con el demandante. Tercero: La acción intentada en autos es la establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, norma que señala que: "Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño." De lo señalado anteriormente se desprende que para que dicha situación de hecho se configure han de jugar tres elementos, en un primer lugar una parte que sea dueño de la cosa, en segundo lugar, que otra persona la ocupe, y finalmente, que dicha ocupación se efectúe sin un título que la justifique o legitime. Cuarto: Ahora, a partir de los escritos principales de las partes, se puede deducir que no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) La demandante es dueña de inmueble ubicado calle Las Encinas N°1.596, torre número 4, comuna de Cerro Navia, hecho que se encuentra acreditado además con copia de dominio vigente de (folio 1). b) Que la demandada ocupa la propiedad objeto del juicio. RIT« » Foja: 1 Quinto: A partir de lo antes expuesto, ha de darse por acreditado que el demandante es propietario del inmueble ubicado en calle Las Encinas N°1.596, torre número 4, comuna de Cerro Navia, y que la demandada hace ocupación de él. Sexto: El tercer punto a establecer es el hecho de que la ocupación se haya generado en virtud o no de un título, y en ese contexto, es responsabilidad de la demandada el probar la existencia de algún título que habilitara la misma ello en virtud del artículo 1968 del Código Civil. Séptimo: La demandada basa la existencia de título que la habilitaría para ocupar la propiedad, en la existencia de dos hijos con la demandante, situación de hecho que fue reconocida por el demandado, tal y como consta en el registro de audio y video que se encuentra en la secretaría del Tribunal, precisando éste que sólo uno de sus hijos vive con la demandada en el inmueble de autos. Octavo: Nuestra Corte Suprema ha sostenido que “el precario es una cuestión de hecho, y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual due

Fallo

se declara que: I. Se rechaza la acción intentada por Gorigoitía Carvacho en contra de Daza Vilches II. Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. N° 890-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-12T14:52:37-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-890-2020 CARATULADO : GORIGOIT A/DAZAÍ Santiago, doce de Abril de dos mil veintiuno Visto Comparece Erick Gregori Gorigoitía Carvacho, constructor, domiciliado en calle Chamisca, N°1722, comuna de Cerro Navia, y deduce demanda de precario, en contra de Daniela Francisca Daza Vilches,

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