MP C/ FRANK NICOLÁS PARRA SOTO
Rol
O-194-2024
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Código: GPBMXXGBXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 27 de octubre de 2023, alrededor de las 04:35 horas aproximadamente, en la intersección de la calle Bellavista con Avenida Errázuriz, Valparaíso, a las afuera de la Discoteca ESTUDIO, los imputados FRANK NICOLÁS PARRA SOTO e IGNACIO IVÁN ABRAHAM SEPULVEDA ÁLVAREZ, previamente concertados, abordaron a la víctima MERALLI VALENTINA MONSERRAT LOPEZ ATAN, con la finalidad de apropiarse su cartera marca BUBBA color negra, con especies personales en su interior, forcejeando con ella para facilitar la ejecución del robo, ante lo cual la victima retiene su cartera, para posteriormente proceder uno de los imputados a sacar un arma al parecer de fuego, apuntarle a la víctima y al mismo tiempo señalarle "pásame todas las weás" accediendo intimidada doña Meralli a hacer entrega de su cartera. De esta forma los imputados se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las especies mencionada”. Sostiene que son constitutivos de un delito de robo con intimidación consumado, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal; les asigna la calidad de coautores, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal; y sostiene que les perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, sin que concurran atenuantes. Requiere del tribunal que les imponga una pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio; además de las penas accesorias legales “que correspondan mientras dure la condena” (sic), comiso de todos los medios utilizados para cometer el delito, determinación de la huella genética de los sentenciados, y al pago de las costas de la causa. No se acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el ministerio público señaló que su prueba se orientará a demostrar que los acusados cometieron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de junio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por la juez titular señora María Eugenia Vega Godoy, quien la presidió, por la juez titular señora Valeria Elena Echeverría Vega, y por el juez suplente señor Luis Miguel Araya Ávila, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT Nº194-2024, seguido en contra FRANK NICOLAS PARRA SOTO, cédula nacional de identidad número 20.515.446- 9, nacido el 12 de agosto de 2000 en Concepción, soltero, 4° Medio rendido, sin oficio, domiciliado en camino Obregón, Parcela 1125, Laguna Verde, Valparaíso, y de IGNACIO IVÁN ABRAHAM SEPÚLVEDA ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad número 21.405.245-8, nacido el 26 de septiembre del año 2003 en Iquique, soltero, sin oficio, 3° Medio rendido, domiciliado en calle Celia Rosa, Sitio 7, Laguna Verde, Valparaíso. Sostuvo la acusación el ministerio público de esta ciudad representado por el fiscal adjunto don Felipe González Andaur. La defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores públicos de esta ciudad, doña Iskra Andrea Núñez Arenas y Sepúlveda Álvarez por don Salvador Daniel Wasserman Rozinsky, respectivamente. Los domicilios y formas de notificación solicitadas por los intervinientes están registrados en el expediente digital. SEGUNDO: Que el ministerio público formuló acusación por los siguientes hechos: Código: GPBMXXGBXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 27 de octubre de 2023, alrededor de las 04:35 horas aproximadamente, en la intersección de la calle Bellavista con Avenida Errázuriz, Valparaíso, a las afuera de la Discoteca ESTUDIO, los imputados FRANK NICOLÁS PARRA SOTO e IGNACIO IVÁN ABRAHAM SEPULVEDA ÁLVAREZ, previamente concertados, abordaron a la víctima MERALLI VALENTINA MONSERRAT LOPEZ ATAN, con la finalidad de apropiarse su cartera marca BUBBA color negra, con especies personales en su interior, forcejeando con ella para facilitar la ejecución del robo, ante lo cual la victima retiene su cartera, para posteriormente proceder uno de los imputados a sacar un arma al parecer de fuego, apuntarle a la víctima y al mismo tiempo señalarle "pásame todas las weás" accediendo intimidada doña Meralli a hacer entrega de su cartera. De esta forma los imputados se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de las especies mencionada”. Sostiene que son constitutivos de un delito de robo con intimidación consumado, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal; les asigna la calidad de coautores, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal; y sostiene que les perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal, sin que concurran atenuantes. Requiere del tribunal que les imponga una pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio; además de las penas accesorias
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, y artículos 45, 297, 340 y demás disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a FRANK NICOLAS PARRA SOTO, cédula nacional de identidad número 20.515.446-9, y a IGNACIO IVAN ABRAHAM SEPULVEDA ALVAREZ, cédula nacional de identidad número 21.405.245-8, ya individualizados, del cargo de ser coautores de un delito de robo con intimidación, supuestamente cometido en esta ciudad el 27 de octubre de 2023. II.- Que se exime al ministerio público del pago de las costas de la causa. Acordada la decisión de absolver a la fiscalía del pago de las costas de la causa, con el voto en contra de la señora Echeverría, porque la aprueba rendida dejó de manifiesto que el persecutor carecía de elementos mínimos para fundar la imputación personal y, no obstante, decidió llevar adelante este juicio contra dos personas que permanecieron privadas de libertad por esta causa sin un Código: GPBMXXGBXHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motivo real, quienes vieron afectados sus derechos constitucionales, y disponiendo injustificadamente un juicio que no podía conducir sino a la absolución, dilapidando de este modo los recursos fiscales. Devuélvanse los documentos tenidos a la vista. Comuníquese, regístrese y, ejecutoriada que sea, remítase al Juzgado de Garantía que corresponda. Sent
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MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ PARRA SOTO, FRANK NICOLÁS y SEPÚLVEDA ÁLVAREZ, IGNACIO IVÁN ABRAHAM. RUC N°2301168003-8 RIT N°194-2024 DELITO: Robo con intimidación. Valparaíso, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 10 de junio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por la juez titular señora
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