MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ FRANCISCO JAVIER BAEZA FIGUEROA
Rol
O-49-2020
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., MALTRATO DE OBRA PERSONAL INVESTIGACIONES CON O SIN LESIONES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 18 de diciembre del año 2019 alrededor de las 07:00 horas, FRANCISCO JAVIER BAEZA FIGUEROA, en el sector de la Villa Las Almendras de Chillán, específicamente en la intersección de las calles Lazaretto con Martín Ruiz de Gamboa, con otro sujeto no identificado, arrojaron piedras a los funcionarios y vehículos policiales de la Brigada Antinarcóticos de Chillán, intentando impedir la Código: XRTGXXEMPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ejecución de una orden de entrada, registro e incautación decretada en causa 1800630604-3. Al ser observado BAEZA FIGUEROA arroja piedras al vehículo institucional PPU FKKV 99, fue detenido, oponiéndose al actuar de los agentes mediante la violencia física, agrediendo a sus aprehensores resultando con contusiones y erosiones Francisco Jaramillo Maldonado; Pablo Santos Uribe y Camilo Sánchez Tovarias, lesiones que fueron calificadas como leves por el médico que les atendió. Por su parte el vehículo antes descrito resulto con abolladuras en su techo y carrocería, por un monto de $ 450.000. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran tres delitos de Atentado en contra de funcionarios de Investigaciones en el ejercicio de sus cargos, previsto y sancionado en el N°4 del artículo 17 bis de la LOC de Investigaciones de Chile y un delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 486 en relación con el N° 1 del artículo 487 del Código Penal, todos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal respecto del delito de Daños. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Francisco Javier Baeza Figueroa por cada una de las lesiones provocadas a los funcionarios, la pena de 61 días
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares María Paz González González, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, , como integrante y Olga Fuentes Ponce, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de FRANCISCO JAVIER BAEZA FIGUEROA, cédula nacional de identidad N°17.989.133-6, de 32 años, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Pasaje Adonis Nº 228, Villa Olimpo, Chillán.; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Sergio Muñoz Iturra, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Ingrid Urrutia Alvarez, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 18 de diciembre del año 2019 alrededor de las 07:00 horas, FRANCISCO JAVIER BAEZA FIGUEROA, en el sector de la Villa Las Almendras de Chillán, específicamente en la intersección de las calles Lazaretto con Martín Ruiz de Gamboa, con otro sujeto no identificado, arrojaron piedras a los funcionarios y vehículos policiales de la Brigada Antinarcóticos de Chillán, intentando impedir la Código: XRTGXXEMPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ejecución de una orden de entrada, registro e incautación decretada en causa 1800630604-3. Al ser observado BAEZA FIGUEROA arroja piedras al vehículo institucional PPU FKKV 99, fue detenido, oponiéndose al actuar de los agentes mediante la violencia física, agrediendo a sus aprehensores resultando con contusiones y erosiones Francisco Jaramillo Maldonado; Pablo Santos Uribe y Camilo Sánchez Tovarias, lesiones que fueron calificadas como leves por el médico que les atendió. Por su parte el vehículo antes descrito resulto con abolladuras en su techo y carrocería, por un monto de $ 450.000. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran tres delitos de Atentado en contra de funcionarios de Investigaciones en el ejercicio de sus cargos, previsto y sancionado en el N°4 del artículo 17 bis de la LOC de Investigaciones de Chile y un delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 486 en relación con el N° 1 del artículo 487 del Código Penal, todos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal respecto del delito de Daños. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Francisco Javier Baeza Figueroa por cada una de las lesiones provocadas a los funcionarios, la pena de 6
Fallo
por tanto, considera que sí se encuentran acreditados, tanto la existencia de los daños como las lesiones señaladas por los testigos y las víctimas. El defensor replicando alude al vacío que tiene la acusación y también en el vacío del interrogatorio que se hizo a las víctimas, en este caso nadie señaló Código: XRTGXXEMPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 lanzar un combo, sí un combo le pegó en la cara y la patada le pegó en el hombro, eso no lo dijeron los funcionarios policiales y tampoco lo dice la acusación, por eso hay un problema de congruencia y respecto al segundo hecho, el presupuesto es por daños que no pudieron ser causados íntegramente por el imputado porque si es que es posible imputar en ese caso una piedra y no cinco daños causados por un mismo proyectil, eso sería imposible y por eso hizo la alegación. NOVENO: Decisión del tribunal. Que tal como se adelantó en el veredicto con la prueba de cargo, valorada libremente de conformidad a lo establecido en los artículos 296 y 297 del Código Procesal Penal, esto es, en forma libre, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal por unanimidad resolvió: I.-Absolver a Francisco Javier Baeza Figueroa por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 17 bis N°4 de la Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones, respecto
Texto Completo (Preview)
1 C/ FRANCISCO JAVIER BAEZA FIGUEROA LESIONES LEVES ARTÍCULO 17 BIS N°4 DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DAÑOS ARTÍCULO 495 N°21 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1801248896-K RIT 49 - 2020 CÓDIGO DELITO: 11001-13027/ Chillán, catorce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez de junio de dos mil veinti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica